Plurilingüismo (Artículo N°12)
El artículo 12 de la Propuesta de Nueva Constitución reconoce que el Estado es plurilingüe y que cuenta con un idioma oficial. Junto a ello, se establece que los idiomas indígenas también serán oficiales en los territorios respectivos. Finalmente se reconoce la lengua de señas chilena como lengua oficial de las personas sordas.
Definiciones generales (formuladas a partir del proceso constituyente)
Plurilingüismo: El plurilingüismo significa el reconocimiento oficial de diversas lenguas que conviven en un territorio. Las cuales pueden ser reconocidas a nivel nacional o a niveles locales en zonas o territorios especiales. A dicho reconocimiento, se suele sumar una promoción de aquellas lenguas que corren el peligro de extinción, con la finalidad de garantizar su conocimiento y dignidad.
Artículo 12.
1 El Estado es plurilingüe. Su idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas son oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo y nación indígena. El Estado promueve su conocimiento, revitalización, valoración y respeto.
2 Se reconoce la lengua de señas chilena como lengua natural y oficial de las personas sordas, así como sus derechos lingüísticos en todos los ámbitos de la vida social.
La propuesta de Nueva Constitución también incorpora una norma relativa a los idiomas que serán utilizados en el país. Respecto de lo cual se declara al castellano como el idioma oficial del país, mientras que los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales en sus territorios y en las zonas con una alta densidad poblacional indígena. Lo cual implica que el reconocimiento de la oficialidad de lenguas indígenas no está exclusivamente ligado a la existencia de autonomías indígenas, sino que dicho reconocimiento también puede ser realizado en base a un criterio de densidad poblacional.
A su vez, el Estado asume la responsabilidad de promover el conocimiento, revitalización, valoración y respeto de todas las lenguas indígenas. Para lo cual podrá realizar políticas públicas con la finalidad de lograr dichos objetivos relativos a tales lenguas. Sin embargo, no se especifica como deberá cumplirse tal objetivo. Además, este principio se relaciona con el ejercicio del derecho a la educación de los pueblos indígenas, donde también pueden hacer uso de sus lenguas oficiales.
Por último, se realiza el reconocimiento de la lengua de señas chilena como la lengua oficial de las personas sordas, lo cual permite asegurar sus derechos lingüísticos en distintos planos de la vida social. De esta forma, se permite que tales personas puedan vincularse e interactuar socialmente con mayor facilidad, al ser dicho artículo un fundamento para promover la enseñanza y uso de la lengua de señas.