Reportaje

Ley Ever.

Sobre el proyecto que tipifica como asesinatos de odio, los transfemicidios, transmaculinicidios, travesticidios, lesbicidios y homocidios.

La propuesta presentada este pasado 28 de marzo, busca garantizar la justicia y evitar la impunidad en los crímenes de odio, especialmente aquellos dirigidos hacia la población trans y LGBTIQ+.

22 de abril de 2024

Por Ignacio Caro Cabezas, Universidad de Chile

El descubrimiento del cuerpo descuartizado de Ever Albarrán, un joven trans de 30 años en la ciudad de Los Ángeles, en septiembre del año pasado, sacudió la comunidad y generó una ola de indignación. Albarrán, quien llevaba desaparecido varios días, fue víctima de un violento asesinato que conmocionó a todo el país.

Las autoridades rápidamente detuvieron a un hombre de 32 años, quien posteriormente confesó el crimen. El Juzgado de Garantía de Los Ángeles dictaminó prisión preventiva para el sospechoso y estableció un plazo de investigación de seis meses.

El impacto de este asesinato ha trascendido las fronteras de Los Ángeles, resonando en la comunidad LGBTIQA+ a nivel nacional.

Organizaciones como la Fundación Vanguardista Divergente (FUVADI), OTD Chile y el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) han expresado su solidaridad con la familia del joven y han exigido justicia.

Como respuesta, la diputada Emilia Schneider ha solicitado una asesoría técnica parlamentaria para abordar la tipificación de los asesinatos contra personas trans. Esta asesoría ha identificado la necesidad urgente de reconocer los conceptos de transfemicidio y travesticidio como formas extremas de violencia de género, así como la importancia de garantizar el respeto a la identidad de género de las víctimas en los procesos penales.

Es así en medio de este panorama, que se ha presentado este proyecto de Ley, que los diputados han denominado, “Ley Ever”.

I. ¿Qué plantea el proyecto de ley?

La iniciativa, busca abordar de manera integral los crímenes de odio y la discriminación hacia la comunidad LGBTIQ+ en el marco legal. Para ello, contempla una serie de modificaciones a los Códigos, penal, sanitario y procesal penal, y la Ley N°19.733.

El primer artículo del proyecto propone reformas al Código Penal. Introduce la tipificación de los «asesinatos de odio», específicamente dirigidos hacia personas trans, travestis, lesbianas y gays. Esto incluye los conceptos de transfemicidio, travesticidio, transmasculinicidio, lesbicidio y homocidio, reconociendo la violencia específica que enfrentan estos grupos. Se establece que no será necesario que la víctima haya realizado un cambio registral de género para ser considerada como tal. Además, se detalla cómo acreditar la identidad de género de la víctima, considerando la discriminación estructural y la información proporcionada por su entorno afectivo cercano.

Otra modificación importante es la inclusión de un nuevo artículo que sanciona el acoso discriminatorio en espacios públicos dirigido hacia personas de grupos históricamente discriminados. Esto abarca insultos, gestos, persecuciones o exhibicionismo obsceno que atenten contra la integridad y la seguridad de estas personas. Además, se propone una enmienda al artículo que trata sobre las faltas durante velorios o funerales, con el objetivo de garantizar la presencia de la pareja, familiares o entorno afectivo de la persona fallecida, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Se agravan las penas cuando la oposición a esta presencia se basa en criterios de discriminación protegidos por la ley antidiscriminación.

El segundo artículo del proyecto modifica el Código Sanitario, permitiendo que la sepultura de una persona fallecida pueda ser encargada por quien haya convivido con ella, su pareja de hecho o quien ejerza su representación legal, en caso de discriminación por parte de la familia o los parientes.

Por otro lado, el tercer artículo propone una modificación a la ley sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, para facilitar la rectificación de noticias que no respeten la identidad de género de la víctima en casos de delitos.

Finalmente, el cuarto artículo modifica el Código Procesal Penal, estableciendo medidas para proteger la identidad de las personas trans fallecidas. Prohíbe a los funcionarios policiales y judiciales revelar detalles sobre su identidad registral hasta que se aclare su género auto percibido.

Estas reformas legislativas buscan garantizar la justicia, la igualdad y el respeto a la dignidad de las personas LGBTIQ+, así como prevenir y sancionar adecuadamente los crímenes de odio y la discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género.

II. Jurisprudencia nacional.

En un fallo de gran relevancia, la Corte de Apelaciones de Iquique desató un debate jurídico crucial al acoger un recurso de nulidad contra una sentencia del Tribunal Oral en lo Penal que condenó a un individuo por femicidio, cuya víctima fue una mujer trans. El caso (Rol N°321-2023)[1] giró en torno a la interpretación de la figura penal del femicidio y su aplicación a personas transgénero.

La defensa argumentó que el delito de femicidio requiere que la víctima sea biológicamente mujer, lo que no ocurría en este caso, ya que la víctima era biológicamente hombre, pero se identificaba como mujer. Además, cuestionaron el uso por parte del tribunal de una norma por analogía para aplicar el delito de femicidio en este contexto.

La Corte de Apelaciones sostuvo que extender el término «mujer» a una persona trans biológicamente masculina vulneraría el principio de legalidad y tipicidad. Reconoció que, si bien la víctima era biológicamente hombre, se identificaba y era reconocida socialmente como mujer, lo que llevó a los jueces a concluir que su identidad de género era femenina.[2]

Sin embargo, la Corte no compartió la interpretación del Tribunal Oral en lo Penal, argumentando que el delito de femicidio no contempla expresamente a las mujeres trans como sujetos pasivos. Además, señaló que la legislación sobre identidad de género requiere la rectificación de la partida registral de nacimiento para que una persona trans sea reconocida conforme a su identidad de género, lo que no se había realizado en este caso.

Este fallo plantea interrogantes sobre la definición legal de género y la garantía del derecho a la identidad de género, especialmente en lo que respecta a la discordancia entre la identidad de género autodeclarada y el registro civil.

III. Derecho comparado.

En Argentina, la lucha contra la violencia de género ha tomado diversas formas legales y sociales, incluyendo la tipificación de delitos como el transfemicidio y el travesticidio. Estos términos se refieren a los homicidios perpetrados contra personas trans y travestis, que son particularmente extremos y crueles.

En el marco legal argentino, el artículo 80 del Código Penal[3] sanciona el homicidio por odio de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión, con reclusión o prisión perpetuas. Aunque esta disposición no tipifica específicamente el transfemicidio y el travesticidio, sí reconoce la gravedad de los crímenes motivados por prejuicios de género u orientación sexual.

El Decreto 123/2021[4] estableció el Consejo Federal para la prevención y el abordaje de femicidios, travesticidios y transfemicidios, con el objetivo de coordinar acciones a nivel nacional y local para prevenir, investigar, sancionar, asistir y reparar los crímenes motivados por género u orientación sexual.

La importancia de este enfoque se refleja en la primera condena por travesticidio en Argentina, en el caso de Diana Sacayán[5], una destacada activista trans. Este fallo marcó un hito al reconocer la violencia específica que enfrentan las personas trans y travestis.

En Colombia, la lucha contra la violencia de género ha avanzado con la promulgación de la Ley N°1761 de 2015[6], que crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y establece disposiciones específicas para combatir esta forma extrema de violencia contra las mujeres.

El artículo 104A de esta ley establece que el feminicidio es el acto de causar la muerte a una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género, y establece penas de prisión de doscientos cincuenta a quinientos meses para quienes incurran en este delito. Esta disposición busca sancionar de manera específica las violencias motivadas por el género o la identidad de género de la víctima.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana ha respaldado esta visión inclusiva del concepto de mujer, reconociendo que este término abarca también a las mujeres cuya identidad de género no corresponde al sexo asignado al nacer. La Corte ha afirmado que las mujeres transgénero deben ser consideradas dentro del concepto de mujer a efectos legales, lo que implica que también están protegidas por las disposiciones sobre feminicidio.

Por ejemplo, en la sentencia T-099 de 2015[7], la Corte sostuvo que las mujeres transgénero no están sujetas a las obligaciones legales dirigidas a los varones en lo que respecta al servicio militar obligatorio, ya que aceptar lo contrario implicaría un trato diferenciado basado en estereotipos de género. Esta visión ha sido ratificada en otras sentencias posteriores, donde se ha afirmado que el concepto de mujer en el contexto legal colombiano incluye tanto a mujeres cisgénero como a mujeres transgénero.

Y en España, la legislación penal aborda la cuestión de los crímenes motivados por prejuicios de género o identidad sexual dentro de una categoría más amplia de circunstancias agravantes genéricas. En este sentido, el artículo 22 del Código Penal español[8] establece diversas circunstancias agravantes para los delitos, entre las cuales se encuentra la comisión del delito por motivos de discriminación relacionados con la ideología, religión, orientación sexual, identidad de género o razones de género.

Esta disposición legal reconoce la gravedad de los delitos cometidos por motivos de discriminación de género o identidad sexual, al considerarlos como circunstancias agravantes que pueden aumentar la pena impuesta al autor del crimen. Es importante destacar que esta disposición abarca una amplia gama de situaciones discriminatorias, lo que refleja el compromiso del sistema legal español con la protección de los derechos y la igualdad de todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.[9]

IV. Estado actual del proyecto:

El pasado 1 de abril, la Cámara de Diputados a petición del diputado Johannes Kaiser, acordó remitir a la Comisión de Seguridad Ciudadana para su discusión, votación e informe. 

En síntesis, la discusión de este proyecto, sin lugar a duda, coloca en primer plano el debate sobre la protección de los derechos y la igualdad de las personas LGBTIQ+ en nuestro país. Al mismo tiempo, que busca asegurar la justicia y prevenir la impunidad en los crímenes de odio y la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género.

 

[1] https://juris.pjud.cl/busqueda/pagina_detalle_sentencia?k=d1hGcGprbklnYUNJQkNUK05FK2VGdz09

[2] https://www.diarioconstitucional.cl/2023/10/07/no-se-puede-condenar-por-el-delito-de-femicidio-si-la-victima-es-una-mujer-trans-ya-que-el-titular-del-bien-juridico-protegido-solo-puede-ser-una-persona-biologicamente-mujer-resuelve-corte-de-iquiq/

[3] https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/proyecto_de_nuevo_codigo_penal_de_la_nacion.pdf

[4] https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-123-2021-347256

[5] https://www.cultura.gob.ar/diana-sacayan-activista-travesti-matanzera-que-promovio-el-cupo-trans-9949/

[6] https://www.funcionpublica.gov.co/eva//gestornormativo//norma.php?i=65337

[7] https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2015/T-099-15.htm#:~:text=T%2D099%2D15%20Corte%20Constitucional%20de%20Colombia&text=La%20identidad%20de%20g%C3%A9nero%20y,se%20apropia%20de%20su%20sexualidad.

[8] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

[9]https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/35454/1/Tipificacion_comparada_del_homicidio_de_personas_trans.pdf

 

 

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