Ninguno de los antecedentes llevan a concluir, sin posibilidad de duda, que el acusado haya utilizado para el ingreso al lugar no habitado, fractura de puertas interiores, armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, ya que, si bien se encontraba en el sitio del suceso, como lo describieron los funcionarios policiales, a la orilla de un ventanal, en atención a los acontecimientos que sucedían en Puente Alto ese día, no necesariamente hacen presumir que el enjuiciado haya procedido conforme se describe en la norma en comento.
1 de diciembre de 2024