18 de octubre

El solo hecho de encontrarse en la tienda comercial saqueada por múltiples personas no necesariamente hace presumir que el imputado haya participado en el delito de saqueo.

Ninguno de los antecedentes llevan a concluir, sin posibilidad de duda, que el acusado haya utilizado para el ingreso al lugar no habitado, fractura de puertas interiores, armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, ya que, si bien se encontraba en el sitio del suceso, como lo describieron los funcionarios policiales, a la orilla de un ventanal, en atención a los acontecimientos que sucedían en Puente Alto ese día, no necesariamente hacen presumir que el enjuiciado haya procedido conforme se describe en la norma en comento.

1 de diciembre de 2024