Pese al estado excepcional debido a la crisis sanitaria, el demandante cambió en reiteradas oportunidades la fecha de la audiencia de conciliación, y luego mantuvo una actitud pasiva en la tramitación del juicio, por lo tanto, no puede excusarse en la pandemia para neutralizar los efectos de su ausencia de interés en la prosecución del litigio.
6 meses
Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse en el plazo de 60 días respecto de una solicitud de nacionalidad ingresada en el año 2020.
Pasividad del tribunal en dictar las resoluciones útiles para el avance del juicio no puede ser imputada al demandante mediante el incidente de abandono del procedimiento.
Notificación de la interlocutoria de prueba sólo al demandante no interrumpe el plazo del abandono del procedimiento.
Actuaciones procesales del perito se consideran diligencias útiles para impulsar el proceso hacia una sentencia definitiva, resuelve la Corte Suprema.
Toda gestión que tenga por objeto interrumpir el término establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil puede provenir de las partes y también de terceros cuando hayan recibido un cometido del tribunal a instancia de una de las partes. En ellas se radica el impulso procesal.
Gestiones para notificar a los demandados de la sentencia definitiva de primera instancia interrumpen el plazo del abandono del procedimiento, resuelve la Corte Suprema.
El demandante efectuó las gestiones encaminadas a notificar a todos los demandados, por lo que interrumpió el plazo de prescripción al realizar actos tendientes a la prosecución del juicio, evitando la inactividad procesal.
Es gestión útil toda presentación que tenga por objeto llevar a cabo una diligencia que impulse el proceso hacia una sentencia definitiva, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal revocó la decisión de los jueces de instancia, luego de observar que no transcurrió el plazo de seis meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, ordenando continuar con la tramitación de la causa.
El abandono del procedimiento es procedente porque la resolución invocada como gestión útil recayó en una solicitud accesoria al juicio principal.
No fue dictada para dar curso progresivo al juicio.