El alcalde se encuentra facultado, en virtud del artículo 53 letra c) de la Ley N°18.695, para remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo a las normas estatutarias, las que, a su vez, autorizan el término anticipado de la contrata, al establecer únicamente el plazo máximo de duración de la misma.
A contrata
Decisión de la Municipalidad de Temuco de no renovar la contrata de un funcionario, fundada en que no se requerían más sus servicios, se ajustó a derecho.
Es requisito sustancial y condición mínima de racionalidad la expresión de los motivos o fundamentos que se tuvieron a la vista para poner término anticipado a una contrata.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles deberá indemnizar a mayordomo que trabajó durante 3 meses luego que le notificara el término anticipado de su contrata.
Corte Suprema ordena reincorporar a funcionaria de la Gobernación Regional del Biobío desvinculada a través de un acto que adoleció de falta de fundamentación.
Los hechos denunciados afectan el derecho de igualdad de la recurrente, desde que se le ha dado un tratamiento jurídico distinto al exigido por el ordenamiento jurídico.
Municipalidad de Cerro Navia debe reincorporar a funcionaria cuya contrata finalizó anticipadamente, respetando la continuidad de sus remuneraciones.
La decisión del órgano edilicio fue considerada un acto ilegal por la Corte de Santiago.
Municipalidad de Ñuñoa debe pagar todas las remuneraciones de funcionaria a quien terminó anticipadamente su contrata.
El máximo tribunal sostuvo que aplicar la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” para finalizar anticipadamente una contrata, constituye un acto arbitrario e ilegal.
La desvinculación por la poca eficiencia del servidor público, amparado por la confianza legítima, se debe llevar a cabo por sumario administrativo y calificaciones.
El sumario administrativo y las calificaciones en modo alguno se relacionan con la causal objetiva exigible para la no renovación de las contratas de quienes se encuentran amparados por la confianza legítima.
Instructivo de Implementación de traspaso de Personal a Honorarios a Contrata emitido por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se ajustó a derecho.
La circunstancia que se priorice a aquellos funcionarios a honorarios que cumplen servicios de naturaleza habitual en la institución de que se trata, no merece reproche de ilegalidad o arbitrariedad.
CS acoge recurso de protección y ordena la reincorporación de funcionario de planta, luego de ser designado como funcionario a contrata.
La instrucción del Contralor determinó la reincorporación del actor bajo la modalidad a contrata, luego de informarle el ascenso de funcionarias en su cargo.
Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de Servicio de Salud de Osorno por no renovación de «contrata» de Relacionadora Laboral
El Tribunal de Alzada indicó que, el corto plazo de la duración del vínculo, no hace posible sugerir la existencia de lo que se denominó confianza legítima.
Corte Suprema revocó sentencia y rechazó protección en contra de Municipalidad de Puerto Montt por poner término a «contrata» sin acto administrativo alguno
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y señaló que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios.
Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de SEREMI del Deporte de La Araucanía por no renovación de contrata del recurrente
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 17, 24 y 26.
CS revocó sentencia y rechazó protección interpuesta por ex funcionario contra Gobierno Regional de La Araucanía por la no renovación de su «contrata».
El máximo Tribunal estimó que, la autoridad recurrida se encontró legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la parte recurrente.