Abandono del recurso

Norma que establece que si no se comparece a la audiencia se declarara abandonado el recurso de nulidad penal, se impugna ante el Tribunal Constitucional por la Corte Suprema.

Se sostiene que el precepto legal objetado podría infringir el debido proceso, el derecho al recurso, desde que la decisión de abandono del recurso de nulidad conlleva que la sentencia condenatoria quede a firme, lo que descansa sobre un hecho no consentido o buscado por el sentenciado, sino que por el contrario, dice relación con el actuar negligente de un agente del Estado, como lo fue la Defensoría Penal Pública.

25 de octubre de 2024

Defensa fue oportunamente notificada por correo electrónico de la agregación a la tabla extraordinaria de su recurso de apelación, por lo que si no comparece a la vista no es ilegal declarar el abandono de su impugnación.

18 de abril de 2024
No resultaba aplicable a su respecto el artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil, y aun así fue llamado por teléfono, sin que la sala tuviera obligación alguna de hacerlo, aduciendo que no pensó que se agregaría la causa para el jueves de semana santa, en que el día siguiente era feriado, porque estimó que se conocería el día sábado, encontrándose en la fila del banco, informó la Corte de Punta Arenas.

Poder otorgado a nuevos letrados por el condenado para actuar en su representación no importa la revocación tácita del mandato conferido a quien interpuso el recurso de nulidad, por lo que este no pudo ser declarado abandonado.

3 de febrero de 2024
Al declarar abandonado el recurso de nulidad, se soslayan las actuaciones sucesivas que realizó el profesional que lo dedujo en las distintas etapas del procedimiento y que, por ende, evidencian la voluntad del acusado de ser representado en estos autos. El amparo se dedujo ante la misma Corte en contra de la resolución de otra Sala que declaró abandonado el recurso de nulidad.
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma laboral que permite declarar abandonado el recurso por no anunciar el alegato por vía remota con dos días de anticipación a la audiencia, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente sostiene que la norma legal impugnada vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo, particularmente el debido proceso, desde que a pesar de que la contraparte había cumplido la anticipación de dos días para anunciar el alegato por vía remota, y con ello encontrarse los medios en el tribunal para escuchar los alegatos por esa vía, se le privó el derecho de recurrir el fallo por haberse anunciado el día anterior de la vista de la audiencia.

15 de enero de 2024
Impulso procesal.

No procede declarar el abandono del recurso de apelación porque es carga del funcionario judicial elevar los autos al tribunal de alzada, resuelve Corte Suprema de Argentina.

El fallo no explica por qué traslada a la actora una responsabilidad atribuida explícitamente al oficial primero, ni tampoco aclara por qué dicho funcionario se vería en la necesidad de realizar un control adicional diario para constatar si la causa se encuentra en estado de ser elevada.

19 de diciembre de 2023
Se lo deja en la indefensión.

Tutela judicial efectiva se vulnera si se declara abandonado un recurso sin que previamente se hubieren resuelto las solicitudes de aplazamiento de las partes, resuelve la Corte Constitucional de Ecuador.

La administración de justicia tiene la obligación de dar respuesta a las peticiones que realizan los sujetos procesales dentro de cada proceso. Es decir, para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva en el componente de acceso, tiene que responder a las peticiones que realizan los sujetos procesales, con independencia de que estas sean o no favorables a lo que se solicita.

31 de julio de 2023
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