Se sostiene que el precepto legal objetado podría infringir el debido proceso, el derecho al recurso, desde que la decisión de abandono del recurso de nulidad conlleva que la sentencia condenatoria quede a firme, lo que descansa sobre un hecho no consentido o buscado por el sentenciado, sino que por el contrario, dice relación con el actuar negligente de un agente del Estado, como lo fue la Defensoría Penal Pública.
Abandono del recurso
Corte Suprema acogió recurso de queja deducido contra ministros de la Corte de Antofagasta que negaron efectuar alegatos por vía remota y declararon abandonado recurso de nulidad laboral.
Defensa fue oportunamente notificada por correo electrónico de la agregación a la tabla extraordinaria de su recurso de apelación, por lo que si no comparece a la vista no es ilegal declarar el abandono de su impugnación.
Poder otorgado a nuevos letrados por el condenado para actuar en su representación no importa la revocación tácita del mandato conferido a quien interpuso el recurso de nulidad, por lo que este no pudo ser declarado abandonado.
Norma laboral que permite declarar abandonado el recurso por no anunciar el alegato por vía remota con dos días de anticipación a la audiencia, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que la norma legal impugnada vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo, particularmente el debido proceso, desde que a pesar de que la contraparte había cumplido la anticipación de dos días para anunciar el alegato por vía remota, y con ello encontrarse los medios en el tribunal para escuchar los alegatos por esa vía, se le privó el derecho de recurrir el fallo por haberse anunciado el día anterior de la vista de la audiencia.
No procede declarar el abandono del recurso de apelación porque es carga del funcionario judicial elevar los autos al tribunal de alzada, resuelve Corte Suprema de Argentina.
El fallo no explica por qué traslada a la actora una responsabilidad atribuida explícitamente al oficial primero, ni tampoco aclara por qué dicho funcionario se vería en la necesidad de realizar un control adicional diario para constatar si la causa se encuentra en estado de ser elevada.
Tutela judicial efectiva se vulnera si se declara abandonado un recurso sin que previamente se hubieren resuelto las solicitudes de aplazamiento de las partes, resuelve la Corte Constitucional de Ecuador.
La administración de justicia tiene la obligación de dar respuesta a las peticiones que realizan los sujetos procesales dentro de cada proceso. Es decir, para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva en el componente de acceso, tiene que responder a las peticiones que realizan los sujetos procesales, con independencia de que estas sean o no favorables a lo que se solicita.
Recurso de amparo no es vía idónea para recurrir contra resolución que declaró abandono del recurso de apelación, resuelve la Corte de Temuco.
En esta Corte, constituye una práctica que se ha implementado desde que se instaló el sistema de conexión virtual para los intervinientes en las vistas de sus causas, tomar contacto vía telefónica, lo que en este caso específico no ocurrió, informó la recurrida.
No se puede declarar el abandono de un recurso afectado por la suspensión de plazos decretada por la pandemia, resuelve la Corte Suprema de Argentina.
Dadas las circunstancias excepcionales provocadas por el virus Covid-19, no se puede reprochar al recurrente por no urgir la remisión de un proceso al Tribunal Superior.