Abogado del quejoso

Discrepancia con la valoración de la ley por parte del tribunal no constituye motivo para interponer un recurso de queja.

El recurrente buscaba revertir el sobreseimiento definitivo confirmado por los ministros de la Corte de Arica, a consecuencia de su inasistencia a una de las audiencias de la causa. No obstante, el máximo Tribunal estimó que la mera disconformidad con la forma en que los jueces interpretan el artículo 402 del Código Adjetivo, no puede ser óbice para deducir una queja.

10 de noviembre de 2024