Abogado contratado a honorarios por más de 15 años por la Municipalidad de Temuco está sujeto el Código del Trabajo.
En atención al principio de primacía de la realidad, el máximo Tribunal sostuvo que el vínculo entre las partes obedece a uno laboral por existir elementos de subordinación y dependencia, por lo que desechó el argumento expuesto por el municipio que pretendía encuadrar la relación como estatutaria.