Abono


Como no se instó por modificar la cautelar pese a los días que el amparado la incumplió, no se puede impedir que se abone a la pena efectiva el tiempo restante que sí permaneció bajo la medida de arresto domiciliario nocturno.

26 de septiembre de 2024
No existe discusión que al amparado hay que reconocerle 1 día de abono por la detención; 134 días por el arresto domiciliario nocturno; 117 días de reclusión parcial domiciliario nocturna mediante monitoreo telemático y 364 días en la modalidad de reclusión nocturna penitenciaria.

Corte Suprema da por cumplida condena impuesta a acusado, al considerar como abono el tiempo que permaneció cumpliendo la cautelar de arresto domiciliario nocturno.

24 de julio de 2024
El máximo Tribunal estimó que la aplicación de la regla del artículo 348 del Código Procesal Penal, permite conmutar el tiempo de privación nocturno de libertad, por 12 horas de un día completo. Así, el imputado cumplió en exceso la pena principal con el tiempo efectivamente abonado por dicha medida cautelar.
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que establece que se abonará a la pena privativa de libertad la fracción igual o superior a doce horas del arresto domiciliario nocturno, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, desde que de manera arbitraria otorga una solución distinta a la prevista por el artículo 9 de la Ley 18.216, en cuanto esta última refiere que para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán 8 horas continuas de privación de libertad y la norma cuestionada computa 12 horas

2 de abril de 2024
Recurso de nulidad acogido.

Abono a la pena por los días cumplidos en arresto domiciliario nocturno -como medida cautelar- se debe calcular en base a 12 horas por día, resuelve la Corte Suprema.

El tribunal de base calculó sólo 8 horas por día, lo que se aleja del mandato del artículo 348 del Código Procesal Penal, y afectó la libertad personal del imputado, pues de haber efectuado el cálculo del abono correctamente, el tribunal hubiera tenido que dar por cumplida la pena del acusado, ya que los días abonados en total sumaban 633 días, en circunstancias que el recurrente fue condenado a 541 días.

5 de febrero de 2024
Recurso de amparo rechazado por Corte de San Miguel.

Abono en causa diversa en que al condenado se le reconoció una pena sustitutiva en reemplazo del efectivo cumplimiento de la privativa de libertad, no es procedente.

La remisión condicional tiene la naturaleza de una pena sustitutiva, por lo que siempre al otorgarla subyace la necesidad de considerar los abonos que eventualmente cabría computar de revocarse el beneficio y llegar a cumplirse efectivamente la pena privativa de libertad, por lo que no procede invocar el tiempo que estuvo en ella privado de libertad a la nueva condena.

29 de noviembre de 2023
Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.

Los días de privación de libertad como medida cautelar no sólo pueden abonarse a las penas efectivas, sino que también a las sustitutivas que tienen el carácter de temporal.

Los tiempos de privación de libertad correspondientes al proceso en el que se dicta sentencia condenatoria, deben necesariamente ser abonados al cumplimiento de la pena impuesta, independiente de la modalidad de cumplimiento determinada para la misma.

29 de octubre de 2023
Recurso de amparo acogido con voto en contra.

Debe abonarse a la condena el tiempo en que el condenado estuvo privado de libertad en el extranjero en un proceso de extradición, resuelve Corte de San Miguel.

No se vislumbra alguna afectación ilegal al derecho a la libertad personal y seguridad individual del artículo 19 número 7 de la Constitución, toda vez que las alegaciones fundantes del amparo no se han hecho valer en el tribunal que actualmente conoce la causa, señala el voto en contra.

23 de septiembre de 2023
Recurso de nulidad acogido por Corte de Santiago.

El tribunal omitió abonar correctamente a la pena sustitutiva el tiempo de arresto domiciliario nocturno al que estuvo sujeto el condenado, lo que configura un error en la aplicación del derecho.

Si bien el artículo 348 del Código Procesal Penal exige el cumplimiento parcial de doce horas de privación de libertad para ser considerado como un día de abono, no señala que dicho lapso deba ser cumplido dentro de un mismo día, lo que permite se sume el total de horas de privación de libertad cumplidas, las que luego deben fraccionarse en períodos de doce horas a fin de determinar el número de días totales de abono.

17 de julio de 2023