Los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, si bien no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben.
Abono heterogéneo
Si el derecho nacional como el internacional instan a preferir medidas cautelares personales menos gravosas que la privación de libertad, se debe reconocer el abono heterogéneo.
Internación provisoria de adolescente atendida la penalidad asignada a delitos por los que fue formalizado, es ilegal resuelve Corte de Concepción.
Tiempo que amparado estuvo bajo prisión preventiva en causa que el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento se debe abonar a la pena que actualmente cumple de manera efectiva.
Si se comunicó la decisión de no perseverar, el tiempo que el condenado estuvo bajo arresto domiciliario nocturno en causa diversa debe abonarse a la pena que actualmente se encuentra cumpliendo.
Al momento de decidir sobre la aplicación de la institución del abono heterogéneo, se debe apuntar al tiempo que una persona estuvo privada de libertad sin que finalmente se la haya condenado, cualquiera sea la forma de término de dicha investigación.
Si el afectado permaneció en prisión preventiva y luego absuelto, no puede exigírsele que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado, resuelve Corte de San Miguel.
Desestimar el “abono heterogéneo” impetrado por la defensa del sentenciado resulta ajustado a la normativa que la rige, sobre todo si se tiene en cuenta que en la causa fue absuelto con mucha anterioridad a la perpetración del hecho por el cual fue condenado en la actual causa, refiere el voto en contra.
Aunque exista duplicidad de abonos los reconocidos en sentencia firme y ejecutoriada no pueden desconocerse por vulnerar los principios de cosa juzgada y el desasimiento del tribunal.
No procede alterar el fallo en perjuicio del amparado, entender lo contrario sería desconocer el principio “reformatio in peius”, el cual constituye un principio rector en materia penal.
No procede el “abono heterogéneo” si la causa anterior en la que se mantuvo privado de libertad al imputado quedó afinada antes de la perpetración del delito que dio origen a la condena que actualmente cumple.
Se puede abonar el tiempo que se ha permanecido privado de libertad en otra causa, siempre que se trate de procesos que hayan podido acumularse o agruparse, es decir, respecto de los cuáles teóricamente sea procedente la unificación de penas, de acuerdo con el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales.
Procede abonar a la pena de presidio impuesta el tiempo que el amparado estuvo privado de libertad por la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en causa diversa, resuelve la Corte de Valparaíso.
No existe obligación de interpretar la legislación penal siempre en un sentido favorable al imputado, ya que ello iría en contra de lo dispuesto en el artículo 23 del Código Civil, refiere el voto en contra.
Si la privación de libertad terminó por decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento, no procede abonar el tiempo que la amparada permaneció bajo arresto domiciliario nocturno a la condena que le fue impuesta en causa diversa.
El ente persecutor decidió no perseverar por lo que en la causa no ha recaído sobreseimiento definitivo ni sentencia absolutoria. Además, actualmente purga pena por un delito que fue cometido precisamente en la época que cumplía la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, lo que interrumpió el curso de una eventual prescripción.
Abono de privación de libertad en causa diversa no procede, resuelve Corte de Antofagasta.
Ni la regla del artículo 26 del Código Penal, ni la del artículo 348 del procesal, impiden esta forma de abono, pues ninguna de dichas reglas, señala que el abono sólo se refiere al tiempo de privación de libertad sufrido en el último proceso, o al menos no lo excluye expresamente, razona el voto en contra.
Tiempo que permaneció bajo arresto domiciliario parcial nocturno debe abonarse al cumplimiento de otra condena, en atención al principio in dubio pro reo, resuelve la Corte de Valparaíso.
Los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, no prohíben los abonos de tiempos de privación de libertad sufridos en otras causas.
Abono heterogéneo se debe otorgar por aplicación de los principios generales del derecho y el sentido general de la legislación nacional e internacional, como el “in dubio pro reo”.
El máximo Tribunal concedió el abono por los días en que el amparado estuvo privado de libertad en una causa anterior de la cual fue sobreseído, en consideración a la ley penal más favorable para el imputado.