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Los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, si bien no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben.
Los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, si bien no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben.
Al momento de decidir sobre la aplicación de la institución del abono heterogéneo, se debe apuntar al tiempo que una persona estuvo privada de libertad sin que finalmente se la haya condenado, cualquiera sea la forma de término de dicha investigación.
Desestimar el “abono heterogéneo” impetrado por la defensa del sentenciado resulta ajustado a la normativa que la rige, sobre todo si se tiene en cuenta que en la causa fue absuelto con mucha anterioridad a la perpetración del hecho por el cual fue condenado en la actual causa, refiere el voto en contra.
No procede alterar el fallo en perjuicio del amparado, entender lo contrario sería desconocer el principio “reformatio in peius”, el cual constituye un principio rector en materia penal.
Se puede abonar el tiempo que se ha permanecido privado de libertad en otra causa, siempre que se trate de procesos que hayan podido acumularse o agruparse, es decir, respecto de los cuáles teóricamente sea procedente la unificación de penas, de acuerdo con el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales.
No existe obligación de interpretar la legislación penal siempre en un sentido favorable al imputado, ya que ello iría en contra de lo dispuesto en el artículo 23 del Código Civil, refiere el voto en contra.
El ente persecutor decidió no perseverar por lo que en la causa no ha recaído sobreseimiento definitivo ni sentencia absolutoria. Además, actualmente purga pena por un delito que fue cometido precisamente en la época que cumplía la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, lo que interrumpió el curso de una eventual prescripción.
Ni la regla del artículo 26 del Código Penal, ni la del artículo 348 del procesal, impiden esta forma de abono, pues ninguna de dichas reglas, señala que el abono sólo se refiere al tiempo de privación de libertad sufrido en el último proceso, o al menos no lo excluye expresamente, razona el voto en contra.
Los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, no prohíben los abonos de tiempos de privación de libertad sufridos en otras causas.
El máximo Tribunal concedió el abono por los días en que el amparado estuvo privado de libertad en una causa anterior de la cual fue sobreseído, en consideración a la ley penal más favorable para el imputado.