Abono de privación de libertad en causa diversa no procede, resuelve Corte de Antofagasta.
Ni la regla del artículo 26 del Código Penal, ni la del artículo 348 del procesal, impiden esta forma de abono, pues ninguna de dichas reglas, señala que el abono sólo se refiere al tiempo de privación de libertad sufrido en el último proceso, o al menos no lo excluye expresamente, razona el voto en contra.