![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2025/01/foto-para-comentario-de-Nayi.jpg)
La requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente genera efectos contrarios al ordenamiento constitucional, puesto que obliga al empleador a designar como mandatario para absolver posiciones exclusivamente a los representantes señalados en el artículo 4° del Código del Trabajo, lo cual afecta su derecho a una defensa efectiva y equilibrada.
15 de enero de 2025