Corte Suprema absuelve a funcionarios de ENAP del delito de tráfico de residuos peligrosos en la planta de Quintero.
El máximo Tribunal estimó que, las sustancias trasladadas por riles de agua lluvia y servidas no constituían “residuos peligrosos” en el sentido que lo entiende el artículo 44 de la Ley Nº20.290, por ende, falta el objeto material del tipo panal que sanciona tal acto.