Circular desnudo frente a menores de edad no es suficiente para configurar un delito sexual, pues se requiere la concurrencia de un ánimo libidinoso.
Una cosa es andar desnudo por la casa y otra muy distinta es hacer ostentación de ello con expresa exhibición obscena y libidinosa de los genitales Si se concluyera como el tribunal a quo, estaríamos prohibiendo la desnudez domiciliaria en casas donde hay hijos menores.