La orden de eliminar las publicaciones cuestionadas no puede ser revisada por esta Corte en el marco del presente recurso de amparo, ni en cuanto a su legalidad como tampoco respecto de sus fundamentos, pues como se dijo, la finalidad de esta acción constitucional apunta únicamente a resguardar la libertad personal y no la libertad de prensa que es lo que, en definitiva, reclama como vulnerado el medio de comunicación social.
25 de julio de 2024