El reclamante infringió la prohibición de adquisición de acciones, no obstante poseer información privilegiada recibida, en calidad de Director de la CLC, siendo irrelevante la motivación, intencionalidad o beneficio económico del sujeto activo, bastando que se haya comprobado su desacato al deber u obligación absoluta de abstención de compra de valores sobre los cuales se tiene información privilegiada, en los términos definidos en los artículos 10 y 164 de la Ley de Mercado de Valores.
29 de enero de 2025