Es deber de la Administración Penitenciaria proporcionar instalaciones debidamente equipadas para las consultas y tratamientos médicos, a fin de atender la salud de las personas privadas de libertad en sus unidades, además de contar con personal suficiente y capacitado para cubrir las necesidades de atención médica de la población, las que incluyen también la salud mental o psiquiátrica de los internos.
22 de agosto de 2024