Sordomudo sin escolarización que mantuvo relaciones sexuales con persona que padece discapacidad intelectual queda sujeto a medida de seguridad de libertad vigilada, resuelve Tribunal Supremo de España.
Si no se probó que el imputado -también con discapacidad intelectual-conocía de la discapacidad cognitiva de la víctima, no hay dolo, por lo que no se cometió delito alguno, refiere el voto en contra.