Resolvió que el acceso a la carpeta investigativa por parte de terceros, por regla general, no es accesible a través de la Ley de Transparencia, debido a las restricciones relacionadas con la protección de las investigaciones y el justo y racional procedimiento. Sin embargo, cerrada la investigación, con archivo provisional, como sucede en este caso, los terceros ajenos al procedimiento sí pueden tener acceso a la investigación. En consecuencia, solo en casos donde no exista una investigación activa, como sucede con el archivo provisional, puede haber una posibilidad de acceso a terceros, pero siempre bajo las excepciones que la ley establece y con las restricciones pertinentes.
Acceso a la información
Marco jurídico de la desinformación, noticias falsas y los bulos, por Damián Tuset Varela.
Comité de Apoyo del Acuerdo de Escazú visitó por primera vez un Tribunal Ambiental.
La Relatoría Especial publica el informe temático “Inclusión digital y gobernanza de contenidos en internet”.
Terceros que puedan verse afectados con una solicitud de información deben ser notificados para que puedan oponerse a la entrega, resuelve la Corte Suprema.
La Comisión para el Mercado Financiero omitió la notificación a los terceros interesados, incumpliendo el mandato del artículo 20 de la Ley de Transparencia. El máximo Tribunal invalidó la resolución recurrida, acotando la información que debe entregarse al peticionario, al considerar que a los terceros se les vulneró el derecho al debido proceso.
Entidad de salud debe poner a disposición de menor diagnosticado con autismo un servicio de transporte interurbano para que pueda asistir a sus terapias.
La obligación de proteger el derecho a la salud es particularmente rigurosa cuando se trata de niños y adolescentes, en tanto sujetos de especial protección. La protección reforzada de los niños que padecen algún déficit cognitivo también se fundamenta en su diagnóstico, pues sus condiciones representan una situación de vulnerabilidad que les dificulta el ejercicio de sus derechos fundamentales, en tanto su particular realidad dista de la de sus congéneres.
Wikipedia demanda a autoridades rusas que exigieron el bloqueo de ciertos artículos considerados “no confiables”.
Las acciones están dirigidas contra un fiscal y la entidad gubernamental encargada de fiscalizar a los medios de comunicación, que consideran que la enciclopedia ha publicado artículos “falsos”. La compañía anunció que no accederá a lo exigido, por cuanto estima que es una restricción inaceptable al acceso a la información.
Consejo para la Transparencia representa a Subsecretaría de Educación la necesidad de contar con información precisa y detallada de estudiantes que abandonan el sistema escolar.
Al no disponer de dicha información, la solicitud requerida demanda esfuerzos desproporcionados al órgano, por lo que se configura la causal de reserva de distracción indebida.
Municipalidad de Talca debe entregar información solicitada respecto de temas indígenas, resuelve la Corte Suprema.
Pese a que el formulario ingresado por el solicitante éste lo plantea a modo de preguntas, estas encuentran respaldo en documentación pública que el municipio posee, y que no puede negarse infundadamente a proporcionar.
Es arbitrario que legisladores voten secretamente reforma que propone matrimonio igualitario, resuelve Corte Suprema de México.
El uso de cédulas secretas sin haber justificado razonablemente su aplicación, transgrede la libertad de expresión, el derecho a acceso a la información y participación activa en los asuntos públicos del Estado.
Laboratorio AstraZeneca no puede impedir que Subsecretaría de Salud entregue información de su vacuna contra el COVID-19.
La Corte de Santiago rechazó la acción del laboratorio, que buscaba impedir la entrega de esta información solicitada por un particular, en virtud de la ley de acceso a la información pública.
«Desinformación y daño en las plataformas digitales», por José M. Monzón.
El desarrollo de las plataformas digitales en los últimos años suscitó varias cuestiones legales vinculadas principalmente con la protección de los usuarios. En este sentido, la Unión Europea redactó un conjunto de normas para regular el mercado digital y las conductas que deben cumplir dichas plataformas en una sociedad democrática, especialmente cuando por medio de ellas se producen daños por la difusión de información falsa, engañosa o sesgada o desinformación.
Fake news y libertad de expresión, por Florencia M. Bossi.
Las particularidades de la circulación de información en la red, los algoritmos utilizados por las plataformas sociales, los hábitos de los consumidores de contenidos y los sistemas publicitarios modernos son algunos de los factores que explican la expansión del fenómeno.
TC deberá pronunciarse respecto del fondo en inaplicabilidad solicitada por empresa pesquera que impugna normas de Ley sobre Acceso a la Información Pública que le obligarían a revelar información solicitada a Sernapesca
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.