La requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el debido proceso, desde que la obliga agotar la vía administrativa ante el CPLT, para luego quedar restringida de reclamar ante el tribunal que designa la misma ley.
Acceso a la información pública
Información sobre nómina de funcionarios con licencias médicas prolongadas del Hospital Clínico de Magallanes es pública.
Servicio de Impuestos Internos debe entregar copia de las boletas de honorarios que han sido emitidas a la Municipalidad de Macul y a su Corporación Municipal de Desarrollo Social.
Norma que impide a órganos de la Administración del Estado reclamar contra el CPLT cuando decide que la publicidad de la información no afecta el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, no produce efectos contrarios a la Constitución.
Subsecretaría de Educación debe entregar la información solicitada que disponga sobre los colegios modulares.
No es causal de reserva ni fundamento para denegar la información el que ésta se encuentre en proceso de elaboración. En tal caso, puede subsanarse dicha situación, advirtiendo la falta de completitud de la información entregada, a fin de que potenciales usuarios adopten las precauciones y resguardos necesarios.
Normas que consagran el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, no producen resultados contrarios a la Constitución.
La dicotomía información pública/reservada es una cuestión de legalidad porque da por descontada la aplicación del artículo 8° de la Constitución, siendo resorte del juez de fondo determinar si ello acontece, aplicando la regla general de publicidad o la excepción de las reservas.
Presidencia no está obligada a entregar la información sobre las solicitudes de audiencia al Presidente de la República si éstas fueron efectuadas por particulares
Tampoco en caso que la audiencia haya sido solicitada por funcionarios públicos a título personal o en representación de un gremio, por configurarse las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y 2 de la Ley de Transparencia.
Normas de la ley de transparencia en base a las cuales se exigía a la Universidad de Chile entregar información vinculada a un contrato, se declaran inaplicables por el Tribunal Constitucional.
La Casa de Estudios alegó que se extendía el principio de publicidad más allá de lo que la Constitución permite.
Órganos de la Administración del Estado pueden reclamar a la Corte de Apelaciones en contra del CPLT si otorga acceso a la información cuando la publicidad afecte el debido cumplimiento de sus funciones, resuelve el Tribunal Constitucional.
Pero rechazó inaplicabilidad de la CMF respecto de los artículos 5°, inciso segundo, y 10, inciso segundo, de la Ley N° 20.285.
Corporación Municipal está impedida de reclamar de ilegalidad contra el CPLT si funda su impugnación en alegaciones nuevas que no hizo valer en sede administrativa.
La reclamante alegó la falsedad en la identidad del solicitante de información, argumento desestimado por la Corte.
Opiniones vertidas por funcionarios públicos en correos electrónicos institucionales no son públicas, resuelve la Corte de Rancagua.
Los datos que se pretendía obtener no dicen relación con el correcto desempeño de la función pública, por lo que no se advierte un interés público prevalente en el acceso a la dicha información.
Información contenida en investigaciones sumarias es pública y no se puede calificar este tipo de procedimientos como reservados, resuelve la Corte de Chillán.
El municipio invocó la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, fundado en que la información requerida se relaciona con procesos administrativos con carácter de secreto, cuando lo cierto es que esa característica es aplicable al sumario administrativo y no a las investigaciones sumarias.
Normas de la Ley de Transparencia que establecen el acceso a la información pública no resultan contrarias a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional que desestimó un requerimiento de inaplicabilidad.
El requirente alegó que se extendía el concepto de publicidad más allá de los límites constitucionalmente admisibles.
Declaración de confidencialidad de la información pública solo puede ser decretada por las entidades facultadas para ello y en los casos previstos en la ley, resuelve la Corte Constitucional de Ecuador.
El derecho a la seguridad jurídica permite a las personas contar con un ordenamiento jurídico previsible, claro, determinado, estable y coherente, que les brinda una noción razonable de las reglas que le serán aplicadas.