Acceso a la información pública

Norma que impide a la Subsecretaría de Educación reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra la resolución del CPLT que le ordena hacer entrega de información, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el debido proceso, desde que la obliga agotar la vía administrativa ante el CPLT, para luego quedar restringida de reclamar ante el tribunal que designa la misma ley.

10 de noviembre de 2024

Información sobre nómina de funcionarios con licencias médicas prolongadas del Hospital Clínico de Magallanes es pública.

28 de agosto de 2024
El máximo Tribunal acogió el recurso de queja del CPLT en contra de ministros de la Corte de Punta Arenas que hicieron lugar al reclamo del Hospital y negaron la entrega de la información solicitada. Resuelve que la nómina de funcionarios públicos constituye información pública en sí misma, ya que estos individuos han sido contratados o están asociados a un organismo estatal, desempeñan funciones específicas del servicio y, además, reciben su remuneración a través de fondos públicos. Además, se dispuso su entrega anonimizada.

Servicio de Impuestos Internos debe entregar copia de las boletas de honorarios que han sido emitidas a la Municipalidad de Macul y a su Corporación Municipal de Desarrollo Social.

9 de noviembre de 2023
No se indicó el volumen de documentación que importa el requerimiento. Asimismo, solo se hizo una somera descripción de las funciones que se verían comprometidas con la satisfacción de la solicitud de acceso, sin entregar mayores fundamentos, por lo que no se configura la causal de reserva alegada.

Norma que impide a órganos de la Administración del Estado reclamar contra el CPLT cuando decide que la publicidad de la información no afecta el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, no produce efectos contrarios a la Constitución.

25 de agosto de 2023
No parece coherente que si una persona puede reclamar ante los tribunales contra la decisión del CPLT que confirma la denegación que hizo el órgano de la Administración, no pueda hacerlo el órgano administrativo. Afecta el debido proceso en tanto no existe una vía judicial abierta. La decisión del Consejo se resuelve en “única instancia”. No puede acudir a un tercero independiente e imparcial. (Voto por acoger).
Amparo de acceso a la información acogido por CPLT.

Subsecretaría de Educación debe entregar la información solicitada que disponga sobre los colegios modulares.

No es causal de reserva ni fundamento para denegar la información el que ésta se encuentre en proceso de elaboración. En tal caso, puede subsanarse dicha situación, advirtiendo la falta de completitud de la información entregada, a fin de que potenciales usuarios adopten las precauciones y resguardos necesarios.

5 de agosto de 2023
Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.

Normas que consagran el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, no producen resultados contrarios a la Constitución.

La dicotomía información pública/reservada es una cuestión de legalidad porque da por descontada la aplicación del artículo 8° de la Constitución, siendo resorte del juez de fondo determinar si ello acontece, aplicando la regla general de publicidad o la excepción de las reservas.

3 de agosto de 2023
Derecho de acceso a la información pública.

Información contenida en investigaciones sumarias es pública y no se puede calificar este tipo de procedimientos como reservados, resuelve la Corte de Chillán.

El municipio invocó la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, fundado en que la información requerida se relaciona con procesos administrativos con carácter de secreto, cuando lo cierto es que esa característica es aplicable al sumario administrativo y no a las investigaciones sumarias.

12 de octubre de 2022
Vulneración del derecho a la seguridad jurídica.

Declaración de confidencialidad de la información pública solo puede ser decretada por las entidades facultadas para ello y en los casos previstos en la ley, resuelve la Corte Constitucional de Ecuador.

El derecho a la seguridad jurídica permite a las personas contar con un ordenamiento jurídico previsible, claro, determinado, estable y coherente, que les brinda una noción razonable de las reglas que le serán aplicadas.

29 de agosto de 2022