Normas que regulan el acceso a la información pública, son impugnadas ante el Tribunal Constitucional.
La requirente estima que transgreden los límites del principio de publicidad y vulneran su derecho a desarrollar cualquier actividad económica.
La requirente estima que transgreden los límites del principio de publicidad y vulneran su derecho a desarrollar cualquier actividad económica.
Normas impugnadas transgreden los límites del artículo 8, inciso segundo, de la Constitución, al ampliar deliberadamente los márgenes taxativos que la norma constitucional indica.
El CPLT aplicó correctamente el principio de división de la información, establecido en el artículo 11 letra e) de la Ley N° 20.285, manteniendo bajo reserva los antecedentes referidos a la fórmula de los productos farmacéuticos, entre otros datos sensibles.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua sólo en aquella parte que acogió la acción respecto de la infracción al artículo 246 del Código Penal.