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En el fallo la magistrada María Alejandra Ríos Tellier acogió la demanda presentada, tras establecer la responsabilidad extracontractual del padre del adolescente de 13 años.
En el fallo la magistrada María Alejandra Ríos Tellier acogió la demanda presentada, tras establecer la responsabilidad extracontractual del padre del adolescente de 13 años.
La Octava Sala del tribunal de alzada descartó error en la sentencia que acogió la demanda.
El máximo Tribunal descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que estableció la responsabilidad simplemente conjunta de las empresas, desestimando el pago solidario.
El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.
El Tribunal de alzada descartó la responsabilidad atribuida a la empresa demandada en el accidente registrado en diciembre de 2014, en el acceso sur.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad solidaria de la empresa en el accidente.
Frente a la ocurrencia del accidente que afectó al niño, consta que el establecimiento educacional realizó la investigación interna que finalizó con una serie de medidas tendientes a evitar la reiteración de los hechos.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia apelada, pronunciada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, solo en aquella parte que rechazó la demanda deducida en contra de Enami.
El máximo Tribunal estableció yerro en la sentencia que rechazó la demanda, tras constatar que en la especie se cumplen los requisitos para tener por probada la responsabilidad del centro turístico en el accidente.
El hecho ocurrió en un camino rural de la comuna de Putaendo, lugar donde el acusado atropelló a dos transeúntes, causando la muerte de uno de ellos y lesionando gravemente al otro, huyendo del sitio para dirigirse a denunciar el acto a Carabineros, infringiendo los artículos 195 y 176 de la Ley de Tránsito.
El funcionario fue condenado a la pena de 12 años de presidio. En su defensa, argumentó que el hecho fue accidental y que debía ser exculpado por no existir dolo en su actuar, y en subsidio, solicitó una pena atenuada por no cometer el delito con alevosía; contradicción argumental que el máximo Tribunal calificó como improcedente.