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La ocurrencia del infortunio se debió a condiciones de inseguridad propias del lugar, lo que no se desvirtúa por acaecer un día no laboral para el afectado, toda vez que lo determinante es la condición insegura en el lugar de trabajo.
La ocurrencia del infortunio se debió a condiciones de inseguridad propias del lugar, lo que no se desvirtúa por acaecer un día no laboral para el afectado, toda vez que lo determinante es la condición insegura en el lugar de trabajo.
El máximo Tribunal estimó que accidente laboral acusado por el trabajador, se produjo porque el propio demandante se expuso al riesgo al saltar desde un camión en movimiento.
La magistrada acogió la acción, tras establecer la responsabilidad de la empresa al obligar al demandante a presentarse a trabajar cuando se encontraba con licencia médica y para cumplir funciones no contempladas en el contrato de trabajo.
Por ello, no procede exigir al trabajador demostrar la ocurrencia de accidentes que evidencien el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa laboral.
El máximo Tribunal consideró que, al existir diversos procesos administrativos por el mismo hecho, se vulneró el principio non bis in ídem.
Lo anterior, cualquiera sea la fecha del diagnóstico o del dictamen de incapacidad.
El trabajador se dirigía desde su domicilio hacia su lugar de trabajo y luego de sacar su motocicleta, al devolverse para cerrar el garage, fue atacado por 3 personas, que le causaron heridas mortales.
La prueba aportada por las demandadas solidarias permitió concluir que se adoptaron los resguardos suficientes para proteger eficazmente la salud e integridad física del demandante.
El máximo Tribunal desestimó el recurso especial enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.
Lo anterior, dado que mantiene íntegramente su remuneración y no existiría ingreso que reemplazar.
Ello, por cuanto debe reunir calificaciones para desempeñar tal función.