
Las empresas deberán pagar $180.000.000 por daño moral a los hijos del trabajador que perdió la vida en un accidente ocurrido en 2012.
Las empresas deberán pagar $180.000.000 por daño moral a los hijos del trabajador que perdió la vida en un accidente ocurrido en 2012.
La resolución señala que no existe constancia en autos de que se haya efectuado una evaluación preventiva en el lugar de trabajo antes de iniciar la faena, pues de haber existido se hubiesen percatado del mal diseño de la obra, refuerza lo anterior que luego del accidente de las luminarias en las cuales trabajaba (…) fueron trasladadas de lugar.
El Tribunal de alzada descartó vulneración a las reglas lógicas de razón suficiente y no contradicción en la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que estableció la responsabilidad de la demandada en el accidente.
La modificación legislativa no implicó conceder a los herederos del trabajador fallecido la posibilidad de demandar sus daños propios o por repercusión que les hubiere originado la muerte de su causante, sino que tan solo la posibilidad de demandar ante los tribunales laborales el daño propio del trabajador cuya acción se transmite a sus herederos, concluye el voto en contra.
El tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Decimotercer Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad de las demandadas en el daño por repercusión causado a los demandantes.
El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a la recurrente al pago de la suma de $10.000.000 por concepto de daño moral, a la trabajadora.
No basta para que actúe la presunción de laboralidad con que el trabajador se halle en los vestuarios de la empresa cuando ocurre el episodio vascular que origina la contingencia, que es lugar de trabajo a estos efectos, sino que el término legal «tiempo de trabajo» contiene una significación más concreta, referida a la necesidad de que el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en el que se presume que se ha comenzado a realizar algún tipo de esfuerzo -físico o intelectual.
En este caso instruyó dejar sin efecto la sanción aplicada y pagar los subsidios que dejó de percibir el reclamante a raíz de la medida, dentro del plazo de 30 días.
La normativa sólo prevé la posibilidad de extender solidariamente la responsabilidad contemplada en la norma a los empresarios, propietarios y profesionales cuando éstos se desempeñen «como constructores de obra”.
Los trastornos psiquiátricos graves que sufre el trabajador -trastorno de pánico con agorafobia, trastorno obsesivo severo y trastorno por estrés postraumático- cumplen ya carácter incapacitante por su cronicidad y severidad de los síntomas e incapacitan al trabajador para su trabajo de moderador de contenidos.
La Cuarta Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que estableció la responsabilidad del empleador en el siniestro.