Juzgado Civil condena a autopista por accidente provocado por cabra que se cruzó en la ruta concesionada.
La magistrada condenó a la concesionaria por su responsabilidad extracontractual al no adoptar las medidas seguridad en la vía concesionada.
La magistrada condenó a la concesionaria por su responsabilidad extracontractual al no adoptar las medidas seguridad en la vía concesionada.
El Tribunal estableció la responsabilidad extracontractual de la empresa por no adoptar las medidas de seguridad que evitaran la presencia del caballar en la vía concesionada.
El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.
El recinto no pudo desvirtuar la existencia de culpa y la ausencia de medidas de seguridad necesarias para evitar el accidente.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, que rechazó la acción y, en su lugar, condenó a los demandados pagar una indemnización total de $80.000.000, por considerar que se encuentra probada su responsabilidad en el accidente.
El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la empresa y rechazó el incoado por el demandante.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la excepción.
El máximo Tribunal estableció error de derecho en la sentencia que rechazó la acción presentada por las hermanas de la víctima directa y desestimó el pago demandado por lucro cesante y daño emergente.
En el caso sub lite no se ha alterado o invertido la carga de la prueba, ni se ha restado o desconocido valor a la que el recurrente estima preterida, pues lo que los sentenciadores han hecho ha sido simplemente ponderar la prueba rendida, estableciendo conforme a su mérito las conclusiones pertinentes.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que se aumenta la suma que deberá recibir la víctima por concepto de daño moral.