No procede invocar la ley de interrupción de plazos si el juicio se inició antes del estado excepcional de catástrofe, resuelve la Corte Suprema.
El ejecutante argumentó que el plazo de prescripción de la acción cambiaria se encontraba interrumpido con ocasión de la crisis sanitaria, no obstante, la demanda fue interpuesta antes del 20 de marzo de 2020, por ende, la acción de cobro prescribió.