No se requiere para abonar a la condena que el arresto domiciliario nocturno para completar el lapso de 12 horas sea cumplido dentro de un mismo día o en forma continua, resuelve la Corte Suprema.
La resolución judicial reclamada por esta vía afecta indebidamente la libertad personal del condenado, en cuanto se la priva de disminuir el tiempo efectivo de su condena.