El feriado legal, o “vacaciones”, al ser un derecho irrenunciable del trabajador, se encuentra protegido por la regla del inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, y la acción para reclamar su pago prescribe en dos años. Sin embargo, tal plazo debe computarse desde la finalización del contrato, y no desde que el feriado legal se hace exigible.
Acción de cobro
No se puede mantener vigente orden de reclusión en contra de infractor de la Ley sobre protección del consumidor si la acción de cobro de la multa se encuentra prescrita.
El plazo de prescripción de la acción de cobro no se interrumpe si la demanda se interpuso con anterioridad a la vigencia del estado de excepción por la crisis sanitaria, resuelve la Corte Suprema.
Plazo de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones de la seguridad social es de 5 años contados desde el término de los servicios.
La sola presentación de la demanda produce el efecto de interrumpir el plazo de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales insolutas, resuelve la Corte Suprema.
La empresa debe pagar cotizaciones previsionales insolutas, pues la presentación de la demanda ejecutiva interrumpió el plazo de prescripción de la acción de cobro que establece el artículo 31 bis de la Ley N°17.332.
La “firma disconforme” en un cheque no es una causal válida de protesto, resuelve la Corte Suprema.
Para que el protesto de un cheque haga nacer la acción ejecutiva para su cobro, resulta indispensable que el no pago se origine en la falta de fondos, cuenta cerrada u orden de no pago; la disconformidad en la firma no está contemplada como causal de protesto en el artículo 22 de la Ley de Cheques.
Las gestiones realizadas ante el municipio con el fin de “regularizar el pago de patente y aseo” interrumpió naturalmente el plazo de prescripción de las acciones de cobro por ese concepto.
El plazo de prescripción para esa clase de acciones es de 5 años. No tiene aplicación el artículo 2521 del Código Civil, que fija un plazo de 3 años para acciones derivadas de impuestos, por cuanto estos últimos se caracterizan por no requerir una contraprestación directa, no siendo el caso de los derechos de aseo.
Norma que sujeta el pago de los ahorros depositados en el SINAP a la aprobación de la cuenta por el Presidente de la República, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se le confiscan injustamente sus bienes, vulnerando sus garantías constitucionales.
CS acoge recurso de casación en el fondo y declara interrumpida la prescripción de acción de cobro previsional.
El Máximo tribunal consideró que es la presentación de la demanda y no la notificación de ésta, el momento en el que se produce la interrupción de la prescripción.