Recientemente se ha podido observar un marcado descenso en el número de acciones de inaplicabilidad presentadas ante el Tribunal Constitucional. Una marcada disminución de las acciones declaradas admisibles, así como también de las que son acogidas. Mientras que, en 2021, el Tribunal admitió a trámite un 82% y acogió, en definitiva, un 86% de las acciones de inaplicabilidad interpuestas, en 2023 estos porcentajes se redujeron a un 65% y un 30%, respectivamente.
Acción de inaplicabilidad
Requerimiento de inaplicabilidad que impugnó preceptos legales vinculados a la libertad de opinión e información, se rechaza por el Tribunal Constitucional.
Norma que permite reducir el precio de la subasta del inmueble en el juicio ejecutivo al monto que el tribunal designe, se ajusta a la Constitución.
Norma que establece que no procede el abandono del procedimiento en juicios laborales, no produce efectos contrarios a la constitución.
Funcionarias judiciales titulares de licencia médica para el cuidado del hijo o hija menor de un año por enfermedad grave tiene derecho al “bono de modernización”, aun cuando no hayan prestado servicios efectivos durante a lo menos seis meses.
La Magistratura Constitucional declaró inaplicable por inconstitucional la norma que exige que durante el año anterior al pago del bono hayan prestado servicios efectivos en el Poder Judicial, en la Academia Judicial o en la Corporación Administrativa del Poder Judicial durante a lo menos seis meses.
Norma que otorga mérito ejecutivo al certificado que emite el secretario municipal por deudas de patentes, derechos y tasas municipales, produce efectos inconstitucionales.
La norma traslada al demandado la carga de desvirtuar la prueba privilegiada que resulta del título ejecutivo y favorece al Municipio al alterar su natural carga de probar la existencia de las obligaciones que reclama. La facultad legal del ejecutado de oponer excepciones en el proceso ejecutivo no purga los efectos contrarios a la Constitución que produce el precepto legal reprochado de cara a las exigencias de un procedimiento racional y justo.
Norma que impide la acción rescisoria por lesión enorme en ventas forzadas que se hubieren hecho por el ministerio de la justicia, no produce efectos inconstitucionales.
Del tenor literal y de la historia fidedigna del establecimiento del artículo 19 N°24 de la Constitución, se puede afirmar que la acción de rescisión por lesión enorme no está constitucionalmente garantizada y que, por ende, el artículo 1891 del Código Civil no vulnera, ni en abstracto ni en el caso concreto, la norma constitucional referida.
Ley que regula transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura en cuanto establece son inoponibles a los cesionarios de factura irrevocablemente aceptada las excepciones personales contra los cedentes, no resulta contraria a la Constitución.
No vulnera la igualdad ante la ley desde que no existe una verdadera diferencia de trato entre iguales. Tampoco el debido proceso ni el derecho a la defensa, puesto que la ley contempla mecanismos de defensa suficientes respecto del destinatario de la factura y mneos puede existir una limitación ilegítima al ejercicio de los mismos que los afecte en su esencia.
Norma que declara ajustada a derecho las contrataciones en base de honorarios que haya efectuado el Hospital Militar, vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a la tutela judicial.
La Magistratura Constitucional resuelve que provoca un efecto inconstitucional, pues coarta la posibilidad de que el juez, si estima que concurren los requisitos, califique la relación como una de tipo laboral, lo cual impide acceder a las prestaciones laborales y previsionales a las que otros trabajadores, en la misma situación, sí tienen acceso, e incluso a un eventual reconocimiento de los años de servicios que reclama la requirente sin el límite del artículo 163 del Código del Trabajo.
Normas civiles sobre la responsabilidad extracontractual, la responsabilidad solidaria y de orden procesal referidas a la exhibición de documentos, no producen resultados contrarios a la Constitución.
El Tribunal Constitucional razona que las cuestiones implicadas en el requerimiento exigen resolver si el juez civil es competente para conocer y fallar una acción por abuso del derecho en contra de una organización sindical y sus dirigencias, lo que le corresponde decidir al juez del fondo. El Ministro Cristián Letelier estuvo por acoger parcialmente el requerimiento sólo en relación a la institución procesal de la exhibición de instrumentos que, en el caso concreto, estima contraria a la libertad sindical.
Normas que declara incompatible la calidad de pensionado de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y la de trabajador activo afecto al mismo régimen previsional, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional descarta que, en el caso concreto, la aplicación de los preceptos legales impugnados infrinja los principios de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la libertad de trabajo.
Norma que establece que la tasación del bien inmueble a rematar en el juicio ejecutivo será la del rol de avalúos vigente para efectos de la contribución de haberes, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La norma impugnada no se limita a determinar que la tasación fiscal deba ser la que rija para fijar el mínimo del precio de subasta, sino que añade, “a menos que el ejecutado solicite que se haga una nueva tasación”, caso en que se hace por peritos, conforme al valor comercial, por lo tanto, si le concede una oportunidad al propietario y el ejecutado no utilizó esa facultad, es él mismo quien se puso en situación de tener que soportar una venta a precio que puede resultar menor.
Norma que permite arresto del empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores a título de cotizaciones previsionales, no produce efectos contrarios a la Constitución.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la prisión por deudas contractuales, y en el asunto analizado nos encontramos ante una obligación legal de naturaleza alimentario, de modo que se adecúa a la excepción contenida en ella.
Norma que niega el recurso de apelación contra resoluciones dictadas en los procesos ejecutivos laborales, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional señaló que el derecho al recurso no es equivalente a un “derecho a la segunda instancia”, por lo que está justificada por el legislador la limitación de los medios de impugnación disponibles para las partes en el procedimiento de cobranza.