Acción de nulidad de derecho público

Fallo que declaró incompetente al juez civil para conocer una acción de nulidad de derecho público al acoger una excepción dilatoria incurre en error de derecho. Tal pronunciamiento es propio de la sentencia definitiva.

La Corte Suprema resolvió que al cuestionarse la naturaleza misma de la acción deducida, se requiere un pronunciamiento de fondo que ha de verificarse en la sentencia definitiva, por lo cual anuló de oficio el procedimiento y declaró que el Tercer Juzgado Civil de Temuco es competente, debiendo continuar con la tramitación del proceso.

9 de diciembre de 2024