Acción de precario

No procede acción de precario si la tenencia se origina en un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa celebrado con el anterior propietario del inmueble.

El título esgrimido corresponde a un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa de 2014 celebrado con el antecesor en el dominio de la actora respecto del inmueble, lo que permite inferir que la ocupación que de aquel hace la demandada lo es conforme a un título que la justifica, no por ignorancia o mera tolerancia de la actora, por lo que la acción intentada no pudo ser acogida; debiendo la actora deducir las acciones que correspondan para recuperar la propiedad.

21 de enero de 2025

La tenencia se originó en un contrato de comodato por lo que no es procedente la acción de precario.

18 de diciembre de 2024
Se tuvo en consideración que, conforme a lo señalado expresamente por la actora en su demanda y a la prueba testimonial rendida, la ocupación del inmueble por parte del demandado no obedece a una mera tolerancia, sino a un contrato de comodato, el cual implica la entrega gratuita de la propiedad para su uso y la obligación de restituirla una vez terminado el uso, lo que desvirtúa la alegación de precario planteada por la demandante.

Ocupación justificada por el vínculo de convivencia con el hermano del demandante y por la residencia de la demandada en el inmueble junto a la hija en común, constituye un título idóneo que excluye la procedencia de la acción de precario.

17 de diciembre de 2024
Resolvió que la ocupación no deriva de la ignorancia o mera tolerancia por parte del dueño, sino que de la existencia de un vínculo de familia entre la demandada y el hermano del actor –anterior propietario del inmueble- quienes mantuvieron una relación de convivencia de la cual nació una hija de actuales 13 años de edad, quien ha vivido la mayor parte de su vida en dicho domicilio junto con su madre.
Recurso de casación en el fondo acogido.

Usufructuario carece de legitimación activa para deducir acción de precario por corresponder esta acción solo al dueño, resuelve la Corte Suprema.

Resolvió que el usufructuario no puede ejercer la acción de precario, ya que, según el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, esta acción es exclusiva del dueño, quien tiene la facultad de disposición sobre el bien. El usufructuario tiene la calidad de mero tenedor, puesto que su derecho se limita al uso y goce del inmueble, y no le asiste derecho de impedir la tenencia de la cosa por un tercero.

3 de diciembre de 2024
Recurso de casación en el fondo acogido.

Aunque el contrato de arrendamiento no le sea oponible al comprador conforme al artículo 1962 del Código Civil, no procede interponer una demanda por precario, sino que debe seguirse la acción especial establecida en la Ley N° 18.101.

Resolvió que la acción de precario no procede, ya que la ocupación del inmueble está justificada por un contrato de arrendamiento suscrito con el anterior propietario, el cual, aunque no necesariamente oponible al nuevo comprador, vincula a la demandada con el inmueble, por lo que el conflicto debe resolverse bajo las normas aplicables al contrato de arrendamiento.

9 de noviembre de 2024
Recurso de casación en el fondo acogido, con votos en contra.

No procede acción de precario si el inmueble se ocupa en virtud de un vínculo de convivencia con anterior propietaria y esto es conocido por la demandante, resuelve la Corte Suprema.

Resolvió que dado que el demandado ocupaba y residía en la propiedad antes de que la actora adquiriera el dominio del inmueble y este hecho era conocido por ella, no se configura la mera ignorancia ni la tolerancia pasiva de su parte respecto a la ocupación del demandado, lo que hace improcedente la acción de precario.

11 de octubre de 2024
Recurso de casación en el fondo acogido.

Acción de precario no procede si el demandado ocupa el inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con el anterior propietario. Debe recurrir a la acción respectiva que otorga la Ley N°18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos.

El máximo Tribunal resolvió que, si se ha establecido que el demandado ocupa el inmueble materia de la litis, de propiedad de la actora, en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con el antecesor de ésta en el dominio de él, para lograr su restitución se debe recurrir a la acción que estatuye el artículo 7 de la Ley N° 18.101, por haber expirado el derecho del arrendador, y no a la acción de precario.

8 de octubre de 2024
Recurso de casación en el fondo acogido.

No procede acción de precario si existe un acuerdo notarial que permite el uso del bien en compensación por servicios prestados, resuelve la Corte Suprema.

La controversia jurídica radica en determinar la naturaleza del título que invoca la demandada y si los hechos asentados en la causa se encuadran dentro de la hipótesis de mera tolerancia que habilita al dueño de una propiedad para accionar de precario contra el o los ocupantes.

24 de septiembre de 2024
Línea Jurisprudencial.

Acción de precario. Títulos que justifican ocupación.

Ex conviviente con hija común, tiene título que justifica ocupación. Cesión de derechos es título que justifica ocupación. Nuera de dueña de inmueble tiene título que justifica su ocupación. Ejercicio de cuidado personal de hijo común es título que justifica la ocupación. Contrato en que se autoriza la construcción y explotación de parte de bien inmueble es título que justifica su ocupación son algunos criterios jurisprudenciales que a continuación se desarrollan.

10 de julio de 2024
Línea jurisprudencial.

Acción de precario. Títulos que justifican ocupación.

Calidad de ex cónyuge es título que justifica ocupación. Ex cónyuge e hijos tienen título que justifica ocupación en precario por relación familiar. Calidad de ex cónyuge de representante legal de sociedad es título que justifica la ocupación, son algunos criterios jurisprudenciales que a continuación se desarrollan.

6 de julio de 2024
Línea jurisprudencial.

Acción de precario. Títulos que justifican ocupación.

Cónyuge de antiguo dueño tiene título que justifica su ocupación. Vivir en inmueble hace más de 20 años en virtud de ser la pareja del dueño anterior es título que justifica ocupación. Ex conviviente con hija común tiene título que justifica ocupación. Ser ex pareja de hijo de demandante y habitar con hija común es título que justifica ocupación, son algunos criterios jurisprudenciales que a continuación se desarrollan.

4 de julio de 2024