La tenencia se originó en un contrato de comodato por lo que no es procedente la acción de precario.
Se tuvo en consideración que, conforme a lo señalado expresamente por la actora en su demanda y a la prueba testimonial rendida, la ocupación del inmueble por parte del demandado no obedece a una mera tolerancia, sino a un contrato de comodato, el cual implica la entrega gratuita de la propiedad para su uso y la obligación de restituirla una vez terminado el uso, lo que desvirtúa la alegación de precario planteada por la demandante.