Es evidente que en algunas asignaturas los ajustes necesarios proporcionados por la Universidad han sido insuficientes para que la alumna pueda comprender y desarrollarlas en igualdad de condiciones que sus compañeros.
Acción de protección
Prohibición temporal de ingreso al colegio de apoderado en aplicación del protocolo de violencia escolar entre adultos, se ajustó a derecho.
Medida temporal de separación de estudiante del aula no es arbitraria si procura evitar agresiones a otros estudiantes.
La vacunación obligatoria y la dimensión social de los derechos, por Dr. Sergio Fuenzalida Bascuñán.
Controversia acerca de la naturaleza de los hechos calificados por la apoderada como acoso escolar no hacen posible resolverlos a través de una acción de protección.
De los antecedentes conocidos aparece que el colegio siguió el protocolo de acoso escolar previsto conforme a su Reglamento, sin que aparezca como notorio o patente la insuficiencia, falta de idoneidad o tardanza de las medidas adoptadas en su ejecución.
Expulsión de estudiante que habría presuntamente ofrecido marihuana a sus compañeros, se deja sin efecto por fundarse en un cargo impreciso y genérico que afecta el derecho de defensa del estudiante.
La resolución en cuestión se vuelve arbitraria, en cuanto no se cimienta en un proceso previo que le provea de la razonabilidad que es exigible, en especial cuando se aplica la sanción más grave disponible en el sistema disciplinario escolar.
Establecimiento educacional debe adoptar todas las medidas para que el estudiante, víctima de una agresión, se reincorpore a clases en condiciones de seguridad y confianza.
La Corte advierte que no se adoptaron todas las medidas pertinentes que el caso ameritaba, pues zanjada la situación con los menores infractores, no se advierte un cierre de la situación con quien fue la víctima delos hecho.
Medida de expulsión a estudiante que apuntó a una compañera con un arma de juguete no es proporcional a la falta cometida.
La circunstancia de haber apuntado con el juguete a una compañera, señalándole arriba las manos carece de la entidad para aplicar al niño la medida de expulsión, pues el niño no llevó un arma al colegio, sino un juguete que tenía tal apariencia.
Obstruir el tránsito por servidumbre constituida constituye un acto de autotutela ilícita.
La existencia del derecho de servidumbre debidamente constituida y plenamente vigente no puede desconocerse obrando en la creencia de que se tiene dominio sobre la franja que la comprende.
Efectos del acoso escolar sufrido por un estudiante tiene cobertura médica por el seguro escolar.
El episodio ocurrió dentro de la jornada en el establecimiento educacional, además la propia declaración del niño afectado da cuenta de la ocurrencia de su crisis luego de actos de bullyng ejercido por un compañero de curso.
Anomalías eléctricas en establecimiento educacional deben ser corregidas por la Municipalidad de Paine sostenedora de la escuela.
La SEC inspeccionó las instalaciones eléctricas del establecimiento y sus inmediaciones, advirtiendo la existencia de anomalías que requerían ser corregidas, por lo que instruyó, tanto al Municipio como a la empresa eléctrica respectiva, normalizar las instalaciones eléctrica, lo cual debe ser verificado por el municipio.
Exigir carta de presentación como parte de los requisitos necesarios para postular a un estudiante a un colegio, es discriminatorio.
Aun si se tratara de un antecedente que no es utilizado para realizar la selección de estudiantes admitidos, este no debería considerarse en el procedimiento de admisión, ni si quiera en los términos que el colegio establece, esto es, como un antecedente voluntario.
Expulsión de estudiante del colegio se deja sin efecto por falta de investigación y fundamentación de la sanción.
No se aprecia que la investigación se haya preocupado de las circunstancias de hecho que hubieren podido definir la responsabilidad o culpabilidad de los estudiantes en la riña ni se informa a los afectados los hechos que se le imputan y las consecuencias que podrían devenir de ellos.
El recurso de protección no es la vía para solicitar la admisión y matricula de estudiantes a un establecimiento educacional que no cuenta con cupos.
Ningún establecimiento educacional puede asignar cupos sin respetar el orden de inscripción que impone el SAE, sus procesos y mecanismos, por lo que el colegio pretendido por el recurrente, no tiene potestad sobre la inscripción y matrículas así como tampoco puede alterar o manipular la lista de espera.