Lo concluido no se ve alterado por la renuncia voluntaria presentada por la funcionaria sancionada, como tampoco por la falta de ejecutividad de la sanción. Dichas circunstancias no excusan el deber de todo órgano del Estado de apegarse de modo estricto a la legalidad en la sustanciación de los procesos administrativos disciplinarios ni sanean los vicios constatados en su tramitación.
Acción de protección
Termino anticipado de contrata de dos académicos de la Universidad de La Serena, vulnera el principio de confianza legítima.
Suspensión de estudiante por grabar y participar en una riña, se ajusta al reglamento interno del colegio.
Expulsión de estudiantes infringe el principio de proporcionalidad si anotaciones negativas anteriores no revisten gravedad suficiente para ser consideradas como agravantes.
Universidad debe otorgar nueva oportunidad a persona con discapacidad sensorial para que curse asignaturas reprobadas.
Es evidente que en algunas asignaturas los ajustes necesarios proporcionados por la Universidad han sido insuficientes para que la alumna pueda comprender y desarrollarlas en igualdad de condiciones que sus compañeros.
Prohibición temporal de ingreso al colegio de apoderado en aplicación del protocolo de violencia escolar entre adultos, se ajustó a derecho.
La medida fue adoptada, previa revisión de testimonios e imágenes de cámaras en el establecimiento, revisión del manual de convivencia escolar, denuncia efectuada por la docente en la ASCH, concluyendo que se no se respetaron los deberes que pesaban sobre el apoderado.
Medida temporal de separación de estudiante del aula no es arbitraria si procura evitar agresiones a otros estudiantes.
El colegio ha adoptado todas las medidas necesarias a fin de controlar la situación que afectaba al estudiante como a los otros miembros de la comunidad educativa, específicamente, a sus compañeros de curso.
La vacunación obligatoria y la dimensión social de los derechos, por Dr. Sergio Fuenzalida Bascuñán.
En cuanto a la libertad de conciencia, aquí el Tribunal va a hacer la ponderación entre este derecho y el derecho a la salud. Aun cuando es posible afirmar que la libertad de conciencia faculta a los padres a formarse una opinión diversa sobre las bondades de la vacunación, esto no quiere decir que dicha libertad pueda invocarse frente a cualquier regulación legal opuestas a sus creencias, más todavía cuando está en juego los derechos de los hijos y del resto de la población.
Controversia acerca de la naturaleza de los hechos calificados por la apoderada como acoso escolar no hacen posible resolverlos a través de una acción de protección.
De los antecedentes conocidos aparece que el colegio siguió el protocolo de acoso escolar previsto conforme a su Reglamento, sin que aparezca como notorio o patente la insuficiencia, falta de idoneidad o tardanza de las medidas adoptadas en su ejecución.
Expulsión de estudiante que habría presuntamente ofrecido marihuana a sus compañeros, se deja sin efecto por fundarse en un cargo impreciso y genérico que afecta el derecho de defensa del estudiante.
La resolución en cuestión se vuelve arbitraria, en cuanto no se cimienta en un proceso previo que le provea de la razonabilidad que es exigible, en especial cuando se aplica la sanción más grave disponible en el sistema disciplinario escolar.
Establecimiento educacional debe adoptar todas las medidas para que el estudiante, víctima de una agresión, se reincorpore a clases en condiciones de seguridad y confianza.
La Corte advierte que no se adoptaron todas las medidas pertinentes que el caso ameritaba, pues zanjada la situación con los menores infractores, no se advierte un cierre de la situación con quien fue la víctima delos hecho.
Medida de expulsión a estudiante que apuntó a una compañera con un arma de juguete no es proporcional a la falta cometida.
La circunstancia de haber apuntado con el juguete a una compañera, señalándole arriba las manos carece de la entidad para aplicar al niño la medida de expulsión, pues el niño no llevó un arma al colegio, sino un juguete que tenía tal apariencia.
Obstruir el tránsito por servidumbre constituida constituye un acto de autotutela ilícita.
La existencia del derecho de servidumbre debidamente constituida y plenamente vigente no puede desconocerse obrando en la creencia de que se tiene dominio sobre la franja que la comprende.
Efectos del acoso escolar sufrido por un estudiante tiene cobertura médica por el seguro escolar.
El episodio ocurrió dentro de la jornada en el establecimiento educacional, además la propia declaración del niño afectado da cuenta de la ocurrencia de su crisis luego de actos de bullyng ejercido por un compañero de curso.