Acción de protección

Corte Constitucional de Ecuador.

El objeto de la acción extraordinaria de protección es establecer si una actuación judicial vulneró directamente algún derecho constitucional. No constituye una nueva instancia de revisión de las decisiones tomadas por los jueces inferiores.

El tribunal de apelación verificó la vulneración de derechos, por lo que una vez advertidas los jueces constitucionales no tienen la obligación de identificar la existencia de vías adecuadas y eficaces en la justicia ordinaria.

17 de octubre de 2022
Ley del Deporte.

Decisión de la Federación Chilena de Bridge de inhabilitar a una jugadora adulta mayor por conducta inadecuada en un torneo virtual se ajusta a sus estatutos y reglamento, resuelve la Corte Suprema.

La sanción disciplinaria se fundó en un procedimiento previo que contempló las garantías procesales esenciales. Además, la actora contaba con la legitimación activa para recurrir la resolución de la Federación ante el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo y no lo hizo.

9 de octubre de 2022
Corte Constitucional de Ecuador.

Las cuestiones fácticas, probatorias y de aplicación del derecho ordinario escapan del ámbito de la acción extraordinaria de protección.

Las autoridades judiciales accionadas respondieron las pretensiones de los sujetos procesales, con base en los elementos de convicción actuados dentro del proceso. Además, dentro del marco de sus competencias, respetaron el principio de debida diligencia al tomar en consideración para su análisis las condiciones particulares de la presunta víctima y la naturaleza del delito.

4 de octubre de 2022
Corte Constitucional de Ecuador.

Acción de protección en contra de sentencia requiere, para ser procedente, que previamente se hayan agotado todos los recursos procesales pertinentes.

Si una acción de protección ha sido admitida, la Corte debe dictar sentencia sin que se pueda volver a analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, conforme a la regla de preclusión. Sin embargo, si previamente no se han agotado todas las vías procesales será menester aplicar una excepción a esta regla.

7 de septiembre de 2022
Corte Constitucional de Ecuador.

Extinción de una obligación contractual a través de una acción de protección es improcedente por exceder los objetivos que ella persigue.

La naturaleza de la acción de protección es claramente tutelar y ahí radica la diferencia con las acciones ordinarias de conocimiento, pues, los derechos constitucionales no son declarados, dado que preexisten y lo único que se determina a través de la acción de protección es si concurre la violación de derechos constitucionales.

3 de septiembre de 2022
Recurso de protección acogido.

CORFO debe cumplir con el Convenio 169 de la OIT en lo referido al proceso de consulta para asignar los recursos destinados por SQM al desarrollo de comunidades indígenas ubicadas en el Salar de Atacama, resuelve la Corte Suprema.

Se trata de la decisión un órgano de la administración del Estado, cuyas consecuencias por su potencial económico inciden en las posibilidades de desarrollo de las comunidades indígenas asentadas en el área perteneciente a un proyecto de explotación minera.

31 de agosto de 2022
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