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Cualquier ciudadano puede establecer una querella contra quienes hayan cometido un delito en su contra, o puede hacerlo también un fiscal encargado del caso.
Cualquier ciudadano puede establecer una querella contra quienes hayan cometido un delito en su contra, o puede hacerlo también un fiscal encargado del caso.
El Ministerio Público tiene la dirección exclusiva de la investigación de los hechos constitutivos de delito, la participación de los involucrados o en el evento la inocencia del imputado, lo cual redunda, en el ejercicio de la acción penal. En nada afecta el texto constitucional el ejercicio exclusivo de investigar los hechos punibles y la participación, como tampoco que el Ministerio Público, sea depositario del mandato de averiguar también aquellos que acrediten la inocencia del imputado.
La ruptura del principio de inocencia, demostrando el proceder doloso de los imputados mediante los medios probatorios pertinentes corresponde al que sostiene la acción penal privada, esto es, al querellante.
Los requirentes estiman que el hecho de que no se permita solicitar la suspensión en etapas preliminares del procedimiento penal, vulnera sus derechos de igualdad ante la ley y debido proceso.
El requirente alega que el precepto legal impugnado transgrede su derecho a ejercer la acción penal y termina con el proceso penal, lo que trasgrede la igualdad ante la ley y el debido proceso.
El requirente alega que se le impide su derecho al ejercicio de la acción penal, vulnerando también su garantía a un debido proceso.
No existe en el derecho argentino la figura de la extinción de la acción penal en abstracto, sino que ella se configura siempre en concreto y con respecto a persona determinada.