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Procede la acción reivindicatoria conforme el artículo 915 del Código Civil en contra del mero tenedor, lea a continuación las líneas jurisprudenciales sobre la materia.
Procede la acción reivindicatoria conforme el artículo 915 del Código Civil en contra del mero tenedor, lea a continuación las líneas jurisprudenciales sobre la materia.
La falta de singularización de la cosa reclamada no puede esgrimirse como argumento para rechazar un precario, ni aún como una presunta vulneración de las reglas de la comunidad hereditaria, debido a que la demandada debió acreditar que la tenencia del inmueble es un hecho meramente permitido o ignorado por el dueño de la propiedad, lo que no ocurrió en la especie.
La dueña del inmueble dedujo acción reivindicatoria para recuperar parte de la propiedad ocupada, la que fue acogida por la magistratura al verificar la privación del dominio. Asimismo, el máximo Tribunal indicó que la demandada no puede desconocer los hechos asentados en el juicio, para invocar nuevos hechos en su recurso de nulidad sustancial.
En su libelo la actora solicitó la restitución de 5.600 metros cuadrados de un retazo colindante a su predio de mayor extensión, y el tribunal de primer grado dio lugar a la acción ordenando restituir “0,52 hectáreas del retazo”, sin ningún tipo de singularización respecto de la ubicación y deslindes de la porción litigiosa, requisito fundamental de la acción contemplada en el artículo 889 del Código Civil.
La Corte de Valparaíso revocó el fallo de primer grado que rechazó la demanda principal de reivindicación y acogió una reconvencional de prescripción adquisitiva, y en su lugar, acogió la reivindicación; decisión que fue anulada de oficio por el máximo Tribunal, al observar que los jueces de fondo no consideraron la prueba que evidenciaba la falta de individualización de la porción que intentaba reivindicar el demandante, y que el demandado poseía de buena fe por más de cinco años.
La donación invocada como título de dominio requiere la existencia de un «animus donandi», cuya prueba corresponde a quien la alega, y como se ha dicho el mero hecho de la inscripción en un registro de animales no prueba per se y a falta de otros datos su existencia, sobre todo porque existen elementos y datos que desvirtúan dicha única prueba indiciaria.
La omisión señalada evidencia la existencia del defecto de motivación acusado, vicio que habilita el recurso de casación, ya que -independientemente del criterio sustancial que el órgano de alzada pudiera asumir sobre el particular- el marco procesal de la causa exigía el tratamiento del argumento defensivo central planteado por la apelante.
El máximo Tribunal estimó que en virtud del artículo 915 del Código Civil, el dueño de un predio puede reivindicar su dominio respecto del mero tenedor. En la especie, el demandado solicitó a su hija la restitución de parte de una propiedad en la que autorizó a la demandada construir una casa para que habitara junto a su nieta.
La posesión de un bien raíz está integrada por dos elementos, la inscripción y la tenencia material, de modo que, al ser privado el dueño de la tenencia material, ha sido privado de una faceta o parte integrante de la posesión.
Para la determinación jurídica, basta que se acompañen al proceso los respectivos títulos, y para la material es necesario que exista certeza sobre la ubicación del inmueble, sus deslindes y cabida, lo que no fue acreditado por la demandante en el caso de autos.
De lo contrario el demandado carece de legitimación pasiva y el resultado del juicio no puede ser oponible a los demás comuneros, que igualmente ocupan el inmueble.