Acoso escolar


No procede rebajar la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación a la Dirección de Educación Municipal de Puerto Montt si las ilegalidades reclamadas son desestimadas a pretexto de no hubo intención en la comisión de la infracción.

29 de julio de 2024
Si los sentenciadores descartaron los argumentos en que se sustentó la supuesta ilegalidad del acto administrativo en cuya virtud se impuso la sanción, no se encuentran facultados para modificar la misma, resuelve el máximo Tribunal.
Recurso de protección rechazado por Corte de Rancagua.

El recurso de protección no es la vía para solicitar la admisión y matricula de estudiantes a un establecimiento educacional que no cuenta con cupos.

Ningún establecimiento educacional puede asignar cupos sin respetar el orden de inscripción que impone el SAE, sus procesos y mecanismos, por lo que el colegio pretendido por el recurrente, no tiene potestad sobre la inscripción y matrículas así como tampoco puede alterar o manipular la lista de espera.

8 de julio de 2024
Moción.

Proyecto de ley modifica la Ley General de Educación para crear la figura del coordinador de buena convivencia escolar a fin de prevenir el acoso escolar.

Se hace impredecible abordar el acoso escolar de manera efectiva para garantizar un entorno educativo seguro y saludable para todos los estudiantes. Prevenir estas conductas significa también, cooperar en el bienestar emocional y psicológico de los estudiantes, su rendimiento escolar y su habilidad para desarrollarse socialmente en la sociedad.

3 de mayo de 2024
Opinión.

Acoso escolar, una perspectiva jurídico-social, Lucía Fuentes Nuño.

La violencia en el entorno educativo, ha sido normalizada. Conductas disruptivas de los menores, han sido relativizadas y consideradas “cosas de niños”. Por ende, se ha minimizado el problema, y eso ha impedido una correcta prevención y actuación.

25 de febrero de 2024
Recurso de protección rechazado por Corte de Santiago.

Integridad física y psíquica de niña de tercero básico víctima de bullyng ejercido por un compañero no se vulnera por el establecimiento educacional si este adoptó las medidas y procedimientos que prevé el reglamento.

Las medidas disciplinarias, tales como la expulsión de un alumno, constituyen una medida de última ratio cuando se afectamente gravemente la convivencia escolar por lo que, previo a dicha determinación, es necesario tomar todas la medidas formativas y pedagógicas, respetando siempre el principio de proporcionalidad y gradualidad.

21 de enero de 2024