La acción interpuesta más bien parece tratarse de una especie de demanda indemnizatoria, pretensión que escapa absolutamente a la finalidad y límites de la acción de amparo económico y su acotadísimo procedimiento, el cual, por sus características, no puede asegurar, como lo harían los procedimientos de lato conocimiento, el derecho de todas las partes a entregar sus argumentos y prueba.
9 de diciembre de 2024