Al poner término a la contrata de manera anticipada sin un fundamento sólido que justifique la decisión, la autoridad actuó de forma arbitraria, configurando una discriminación injustificada hacia la recurrente, en comparación con otros funcionarios cuyas contratas fueron concluidas en base a actos administrativos debidamente fundamentados y respaldados por hechos verificables que demuestran que sus servicios ya no son necesarios.
4 de diciembre de 2024