Acto administrativo

Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.

Invalidación de un acto administrativo es de facultad de la autoridad y no un imperativo en caso de ser solicitada por un interesado.

Si bien el artículo 53 de la Ley N°19.880 dispone que la invalidación de un acto administrativo puede ser declarada de oficio por la autoridad o a petición de parte, en este último caso, sigue siendo de facultad de la Administración su declaración, por lo que no corresponde reclamar sobre el rechazo de su aplicación.

4 de septiembre de 2022