La conducta desplegada constituye un acto de autotutela que indudablemente viene a alterar el statu quo, afectando con ello el derecho del recurrente al juez natural y a la igualdad ante la ley, por lo que se ordenó a la recurrida abstenerse de recurrir a vías de hecho para obtener la salida del actor desde la propiedad de la comunidad hereditaria de la que ella forma parte, debiendo limitarse a ocupar las vías legales.
Acto de autotutela
Cierre de camino vecinal utilizado por más de 40 años por la actora y su familia constituye un acto de autotutela ilícito.
Instalación de cierre perimetral y portón metálico que impide el acceso al loteo de parcelas del recurrente es un acto de autotutela ilícito.
Bloqueo del camino que conecta predio de los recurrentes con la vía pública constituye un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico.
Instalación de portón con candado que impide el tránsito desde el predio del recurrente al camino público constituye un acto de autotutela ilícito.
Señaló que, mientras no se recurra a los procedimientos legales correspondientes y no se disponga lo pertinente por la jurisdicción, no es lícito valerse de vías de hecho para resolver la disputa.
Cierre de camino que une propiedad del recurrente con el camino público más cercano constituye un acto de autotutela ilícito.
La actuación del recurrido constituye un acto de autotutela, pues a través de una vía de hecho se altera una situación preexistente sin que exista habilitación judicial para ello, debiendo en consecuencia ser calificada como arbitraria y atentatoria de la garantía cautelada en el artículo 19 Nº 24° de la Constitución, pues efectivamente impide el acceso del actor al predio de su propiedad.
Cierre de camino vecinal que conecta propiedad de la recurrente con la vía pública, utilizado por más de 30 años, es un acto de autotutela ilícito proscrito por el ordenamiento jurídico.
Resolvió que mientras no sean ejercidos los derechos correspondientes y dispuesto lo pertinente por los órganos jurisdiccionales que correspondan, no resulta lícito al recurrido valerse de vías de hecho para zanjar cualquier disputa que mantenga con la actora, alterando el statu quo anterior a dicha actuación.
Cambio de chapa y retención de bienes muebles del arrendatario constituye un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico.
Dispuso que si el recurrido estima que el actor ha incumplido alguna de las obligaciones que impone el contrato de arrendamiento, ha de acudir a la justicia civil ordinaria, y no ejecutar actos por su propia mano, como el cambio de chapa y expulsión de facto a la que quedó sometido el recurrente.
Amparo económico contra sujeto que se apoderó de local comercial por vías de hecho, se rechaza al no vincularse con una infracción estatal.
Resolvió que el recurso de amparo económico sólo es procedente por vulneración a la norma contenida en el inciso segundo del número 21° del artículo 19 de la Constitución, esto es, aquella que permite al Estado desarrollar o participar en actividades empresariales únicamente si lo autoriza una ley de quórum calificado. Concluyó que no es posible entender que el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita esté protegida por este recurso.
Arrendador que cambió candados e impidió acceso a local comercial a arrendataria incurrió en un acto de autotutela ilegítima, resuelve la Corte de Santiago.
Consideró que, a pesar de la divergencia entre las partes sobre el cumplimiento del contrato de arrendamiento, la recurrente cuenta con un título que le habilita a usar el inmueble, por lo que cualquier controversia debe resolverse a través del procedimiento legal correspondiente, y el cambio de candados realizado por el arrendador alteró ilegítimamente la situación vigente, constituyendo un acto de autotutela contrario a derecho.
Instalación de muro que cerró acceso a camino vecinal constituye un acto de autotutela ilícito. Se ordenó a la recurrida que permita el libre desplazamiento de los vecinos.
La Corte resolvió que la legislación establece procedimientos específicos para que la judicatura reconozca el derecho que pueda invocar la recurrida, pero mientras estos no sean ejercidos ni se haya dispuesto lo pertinente por los órganos jurisdiccionales competentes, no es lícito que recurra a vías de hecho para resolver disputas, alterando así el statu quo previo a dicha actuación.
Recurso de protección interpuesto en contra de subarrendadora que dio por terminado contrato de forma unilateral y sin intervención judicial, se admite a trámite por la Corte Suprema.
En su libelo la actora denunció que el actuar de la recurrida infringió el principio de legalidad y el deber del arrendador de asegurar el goce pacífico del inmueble, contemplado en el Código Civil.