Señaló que, mientras no se recurra a los procedimientos legales correspondientes y no se disponga lo pertinente por la jurisdicción, no es lícito valerse de vías de hecho para resolver la disputa.
Acto de autotutela
Cierre de camino que une propiedad del recurrente con el camino público más cercano constituye un acto de autotutela ilícito.
Cierre de camino vecinal que conecta propiedad de la recurrente con la vía pública, utilizado por más de 30 años, es un acto de autotutela ilícito proscrito por el ordenamiento jurídico.
Cambio de chapa y retención de bienes muebles del arrendatario constituye un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico.
Amparo económico contra sujeto que se apoderó de local comercial por vías de hecho, se rechaza al no vincularse con una infracción estatal.
Resolvió que el recurso de amparo económico sólo es procedente por vulneración a la norma contenida en el inciso segundo del número 21° del artículo 19 de la Constitución, esto es, aquella que permite al Estado desarrollar o participar en actividades empresariales únicamente si lo autoriza una ley de quórum calificado. Concluyó que no es posible entender que el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita esté protegida por este recurso.
Arrendador que cambió candados e impidió acceso a local comercial a arrendataria incurrió en un acto de autotutela ilegítima, resuelve la Corte de Santiago.
Consideró que, a pesar de la divergencia entre las partes sobre el cumplimiento del contrato de arrendamiento, la recurrente cuenta con un título que le habilita a usar el inmueble, por lo que cualquier controversia debe resolverse a través del procedimiento legal correspondiente, y el cambio de candados realizado por el arrendador alteró ilegítimamente la situación vigente, constituyendo un acto de autotutela contrario a derecho.
Instalación de muro que cerró acceso a camino vecinal constituye un acto de autotutela ilícito. Se ordenó a la recurrida que permita el libre desplazamiento de los vecinos.
La Corte resolvió que la legislación establece procedimientos específicos para que la judicatura reconozca el derecho que pueda invocar la recurrida, pero mientras estos no sean ejercidos ni se haya dispuesto lo pertinente por los órganos jurisdiccionales competentes, no es lícito que recurra a vías de hecho para resolver disputas, alterando así el statu quo previo a dicha actuación.
Recurso de protección interpuesto en contra de subarrendadora que dio por terminado contrato de forma unilateral y sin intervención judicial, se admite a trámite por la Corte Suprema.
En su libelo la actora denunció que el actuar de la recurrida infringió el principio de legalidad y el deber del arrendador de asegurar el goce pacífico del inmueble, contemplado en el Código Civil.