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La imposibilidad de sanear el acto inexistente es total. Sólo está permitido convalidar el acto o subsanar sus deficiencias en el supuesto de nulidad de actos procesales cuando no haya sido consentido siquiera tácitamente por la parte interesada en la declaración; pero ambas situaciones difieren substancialmente por la naturaleza y los efectos que tiene una y otra clase de actos.
22 de agosto de 2024