Acuerdo plenario

Corte Suprema de Perú precisa las diferencias que existen entre una infracción administrativa y un delito medioambiental.

No basta la infracción de las normas extrapenales, sino también que la conducta sea potencialmente peligrosa para causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente. De tal forma que la sola infracción de las normas administrativas no supone la configuración típica, sino que además se requiere que la conducta sea idónea para causar o producir un peligro en el equilibrio del medio ambiente.

7 de enero de 2024