Dejó sin efecto lo obrado desde la dictación de la resolución que decidió confirmar la resolución de primer grado, atendido que ha existido un grave error de procedimiento, ya que, si bien hubo acuerdo sobre la parte resolutiva de lo decidido, no se cumplió con el segundo requisito copulativo, esto es, que hayan estado de acuerdo con al menos un fundamento común para apoyar la decisión.
13 de diciembre de 2024