Acusación

No se puede condenar por la tenencia de teléfono prohibido al interior de un complejo penitenciario si no se probó que era el mismo dispositivo señalado en la acusación, aunque el imputado reconociera que se le encontró un celular.

La investigación de los hechos debe ser realizarse con rigor, teniendo presente que rige en plenitud la presunción de inocencia del imputado, que le ampara, a la par de la vigencia de las reglas sobre carga de la prueba del acusador y la obligación de colmar el exigente estándar de prueba penal, que no es el mismo que reconocía aplicación en las investigaciones de las infracciones administrativas, que capturaban los hechos con anterioridad a la entrada en vigencia de la a ley 21.594.

29 de enero de 2025

Si se impone una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público no se vulnera el principio de congruencia, resuelve Corte de Iquique.

25 de julio de 2024
La pena que se pide en la acusación, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 259 letra g) del Código Procesal Penal, resulta por completo ajena a los hechos y circunstancias de la acusación y, como tal, no puede ser vinculante para los jueces llamados a conocer del asunto, toda vez que en dicha tarea se aplica el principio “iura novit curia”, esto es, el derecho lo dice el juez.”
Recurso de nulidad acogido.

Circunstancias fácticas no contenidas en la acusación no se pueden incorporar en la sentencia para fundamentar el quantum de la pena por vulnerar el principio de congruencia, resuelve Corte de Copiapó.

Todo aquello que en la sentencia signifique una sorpresa para quien se defiende, en el sentido de un dato, con trascendencia en ella, sobre el cual el imputado y su defensor no pudieron expedir, cuestionarlo y enfrentarlo probatoriamente, lesiona el principio de congruencia.

9 de febrero de 2024
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