Acusación de Ministerio Público

Normas que permiten al Ministerio Público no perseverar en el procedimiento y aquella que indica que la acusación solo puede referirse a hechos y personas incluidos en la formalización, producen resultados contrarios a la Constitución.

La Magistratura Constitucional señaló que en el caso concreto la querella se refiere a delitos de especial gravedad y sobre los cuales pesan obligaciones estatales. En estas circunstancias, la garantía de racionalidad y justicia de la investigación penal no solo se expresa en el cumplimiento de requerimientos legales, como son la exclusión de sesgos mediante la exigencia de objetividad, sino también en el cumplimiento de los estándares administrativos impuestos al persecutor en virtud de la autonomía institucional del Ministerio Público.

21 de julio de 2024

Normas que impiden la acusación del querellante en caso que el Ministerio Público no haya formalizado la investigación, se ajustan a la Constitución.

3 de junio de 2024
La Magistratura razona que la decisión de no perseverar es una decisión no solo legal sino constitucional, al reservarse en forma exclusiva al Ministerio Público la investigación, a cuyo ámbito pertenece la formalización, y a cuyo desenlace se asocia la decisión de no perseverar. La formalización es un trámite entregado solo a la Fiscalía y es el único resguardo de un principio de seriedad de la imputación, para que la acusación no se privatice en materias de acción penal pública.

La excepcionalidad del recurso de amparo para atacar resoluciones judiciales requiere de una manifiesta afectación de la libertad personal, más todavía si lo solicitado es el sobreseimiento definitivo del amparado.

24 de septiembre de 2023
El sobreseimiento fue rechazado al concluir el juez de garantía que la acusación fue presentada dentro del plazo que establece el Código Procesal Penal, decisión que además es impugnable por otra vía, por lo que no puede entenderse afectada la libertad del amparado.