Ha sido el propio ejecutado el que tácitamente ha aceptado la posibilidad de la ejecución forzada, al contraer las obligaciones; pero más aún, si fuera el caso de que algún precepto afectara ese derecho, por rebajar la tasación disminuyendo el precio que puede obtenerse por los bienes embargados, esa norma no sería el artículo 500 N°1 sino el 499 del Código de Procedimiento Civil, puesto que es este último el que dispone la reducción del precio mínimo de subasta, hasta en un tercio del avalúo.
20 de abril de 2024