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La Contralora (S) puntualiza que SMAPA es parte integrante del respectivo municipio, de manera que, si bien procede dotarlo de una organización que haga posible una gestión eficaz y eficiente, las medidas que se adopten no pueden desconocer su naturaleza pública (dictámenes N°s. 22.427-2006 y 70.401-2015). No se ajusta a derecho que ese Servicio celebre convenios directos con entidades recaudadoras y debe de iniciar alguno de los procedimientos regulados en la ley N° 19.886 y su reglamento.
24 de enero de 2024