Administración de una comunidad

Multas por infracción a reglamento de comunidad no pueden revisarse a través de un recurso de protección al no existir un derecho indubitado.

Resolvió que la acción de protección por su naturaleza no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre.

19 de noviembre de 2024