Los recurrentes sostienen que la actuación del municipio genera una diferencia arbitraria en perjuicio de los locatarios comerciantes del lugar, que implica una prohibición total de ejercer una actividad económica lícita. Además, la medida adoptada carece de proporcionalidad, y afecta en la esencia derechos asegurados por la Constitución.
30 de agosto de 2024